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Tras bastante padecer y mucho investigar, Miguel Krebs nos cuenta que no existe normativa o regulación en SMA respecto a los ruidos molestos de carácter vecinal. Todo un vacío legal.
Partamos de una base: la mayoría de los edificios y cabañas de SMA están mal construidos, pensados para inquilinos temporarios como los turistas, razón por la cual, los inversores inmobiliarios han pensado gastar lo menos posible. El turista se quejará al administrador, porque el vecino de la cabaña contigua no respeta las normas de convivencia, y pone el equipo de audio o el televisor a todo volumen; o hace fiestas hasta la madrugada. La próxima vez que vuelva de vacaciones, sencillamente se abstendrá de alquilar esa cabaña. Pero peor la ha de pasar el que alquila como vivienda permanente, y más aun, el que compra con la misma intención.
El primer paso de buena voluntad, es tratar de hablar con el vecino molesto y hacerle entender que no vive solo. Suele ocurrir que el causante no es consciente que las paredes no tienen aislamiento acústico y cualquier sonido que para él es normal, se transmite a través de los tabiques, ya sean de mampostería o de madera. Cuando este procedimiento no da resultado y el vecino molesto insiste en darle manija a los graves de equipo de sonido como si se tratara de una discoteca, será necesario recurrir a la policía como elemento disuasorio. Este procedimiento tiene escaso efecto, porque es de corta duración, y pasado un par de días, el vecino molesto vuelve al ataque con más decibeles que antes.
A esta altura uno está pensando hacer justicia por mano propia, pero a poco de pensarlo comprende que no conviene. Vamos entonces por otro camino, el de la carta documento en la cual se lo intima a cesar de inmediato con el ruido molesto, so pena de recurrir a la justicia. El vecino, una vez leída la carta documento, la pliega para hacer un avioncito que tira por la ventana. Hay otro recurso: pedir a la Dirección de Bromatología, encargada de hacer las mediciones de sonido en los locales comerciales ante la denuncia de algún vecino, que nos haga un informe para iniciar acciones legales, pero en realidad, esta dirección lo hará de “onda”, de buena voluntad, sencillamente porque no existe ninguna normativa o regulación en SMA respecto a los ruidos molestos de carácter vecinal.
Así que irá un inspector a su domicilio muñido de un decibelímetro digital -sonómetro medidor de nivel sonido ruido- y tomará las mediciones en distintos ámbitos de la casa y en el exterior respetando determinadas condiciones para que las mediciones sean válidas. La escala digital del decibelímetro sube a valores, que a un neófito le parecerán alarmantes, sobre todo teniendo en cuenta que las paredes vibran con la potencia de los bajos del equipo de audio del vecino troglodita.
Estando en el patio, jardín o pasillo exterior, la música suena como si fuera una propaladora barrial, y el aparatito encargado de registrarla, acusa niveles inquietantes. Finalizada la operación, será necesario registrar el sonido ambiente, es decir, sin música ni ruidos molestos, sin viento ni lluvia, para poder establecer la diferencia entre la guerra y la paz, cosa que se hará otro día. Pero la sorpresa llega cuando la dependencia municipal, informa que de acuerdo a los cálculos realizados en base a los registros sonoros, no encuadran dentro de ruidos molestos.
– ¿Pero cómo es posible que no sean ruidos molestos si ustedes mismos escucharon que el sonido de mi vecino atravesaba las paredes?
La explicación del funcionario es sencilla y correcta: las ordenanzas vigentes en San Martín de los Andes son la 1351/93, cuyo título es precisamente Sobre Ruidos Molestos; la 1875/95 sobre Ruidos Molestos en “Boliches” y la 8539/09 que trata sobre Ruidos Molestos en Construcciones y Talleres. Sobre ruidos molestos en casas particulares respecto a un vecino cavernícola, no existe ninguna ordenanza ni se ha legislado sobre el tema.
Entonces, los parámetros que se emplean para las mediciones son válidos para locales comerciales o salones de bailes. No hay ninguna ordenanza ni normativa en la cual figuren valores razonables para determinar ruidos molestos en una vivienda. Sin duda este es un vacío legal que debe ser considerado como un tema prioritario por el HCD por varios motivos.
En primer lugar por una cuestión de convivencia para determinar donde terminan los derechos del otro y comienzan los de uno. Segundo: por una cuestión de salud mental. Es imposible vivir bajo la constante presión sonora por el capricho de un vecino intolerante e irrespetuoso. Tercero, para que sean más rigurosas las normas de edificación y alcanzar un nivel de insonoridad en propiedades que comparten una pared medianera. Y conste que estamos hablando solo de una parte del abstracto código de convivencia entre vecinos, porque más allá de los reglamentos de los condominios, está el tema de la basura, de la obstrucción de caminos y veredas, de los excrementos perrunos, y otras cuestiones provocadas por vecinos intolerantes. En definitiva: vivir y dejar vivir.
Fuente: La Voz de los Andes
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