La normativa fija horarios y condiciones para todas aquellas actividades que puedan generar ruidos excesivos que afecten a terceros • También regula los niveles sonoros de los locales bailables.
El HCD aprobó una norma que servirá para regular y sancionar a quienes generen ruidos molestos. La iniciativa -que había sido presentada oportunamente por la bancada de Unión Pro- ha tenido la aceptación del cuerpo deliberativo y tiene muchos aspectos a tener en cuenta. La norma en cuestión, establece desde su primer artículo que queda prohibido dentro de los límites del partido causar, producir o estimular ruidos y vibraciones innecesarios o excesivos, que propagándose afecten o puedan afectar al público, tanto en sitios públicos o privados, cualquiera fuese la jurisdicción que sobre estos se ejercite, y el acto o hecho o actividad de que se tratase. También establece que se deberá considerar horario diurno el lapso de tiempo comprendido entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas y horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.
La norma define como ruidos molestos a aquellos excesivos “con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos previstos en el artículo 178 de la Ordenanza N° 5650/03, originados en fuentes fijas y móviles de emisión producidas en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares que se desarrollen actividades públicas o privadas”.
Luego acote que se denomina vibración a la oscilación o movimiento repetitivo de un objeto alrededor de su posición de equilibrio. La frecuencia y magnitud de esa oscilación en alto nivel ocasiona molestias en el contexto cercano.
A partir de su tercer artículo, establece las causales de ruidos molestos y las correspondientes prohibiciones detalladas en incisos. A saber: Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos molestos; los trabajos temporales, como obras de construcción públicas o privadas que se realicen en horario nocturno. Exceptúese los trabajos nocturnos que deban realizarse por razones de peligro o alto riesgo (conductores de alta tensión, escapes de gas, peligro de derrumbes, etcétera.) en razón de urgencias o emergencias.
Se prohíben las actividades de carga y descarga entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, cuando estas operaciones superen lo establecido por Norma IRAM. Los ruidos provenientes de escapes o motores de cualquier vehículo automotor que supere el nivel máximo establecido en la ordenanza 5650/03. La circulación de vehículos desprovistos de escapes con silenciador o equipados con resonadores en el escape. Probar, calentar o acelerar motores al máximo, “la autoridad de comprobación podrá retener el vehículo causante de los sonidos extendiendo como comprobante de tal actuación acta circunstanciada. Dicha acta servirá firmada por el conductor o guardián del vehículo como comprobante fehaciente de notificación de la falta e implicará el compromiso de proveer dentro del término de diez (10) días corridos de un nuevo caño de escape que cumpla con las especificaciones vigentes. Tal asunción de compromiso importará la obligación de hacer comparecer al titular registral o dueño del vehículo por el consentimiento. En caso de incomparencia o silencio el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la destrucción del caño de escape y a su reemplazo con cargo al titular por depósito, previo al retiro del vehículo”. Bombas de estruendo: excepto las autorizadas por la autoridad municipal. Amplificadores de sonido: tanto móvil como fijo en horario nocturno. Excepto el permitido por la autoridad municipal. Cualquier otro sonido humano o animal que exceda el dispuesto en el artículo que define los ruidos molestos. En cuanto a los locales denominados café, café –bar, pubs, restaurantes, pizzerías, todo lugar comercial o privado, deberán cumplir los siguientes requisitos: colocación de elementos de sonidos (parlantes, bafles, televisores, etc.) se hará sólo dentro de los locales cerrados y cubiertos, orientados hacia el interior del mismo, los locales donde se desarrolle actividad de juegos electrónicos, videos juegos, juegos infantiles o similares deberán tener un nivel máximo de 65 decibeles para ruidos internos.
Locales
Los locales comerciales bailables y de divertimento deberán cumplimentar poseer ventilación mecánica exclusivamente, descartando absolutamente la ventilación natural. En su interior el nivel máximo sonoro permitido será controlado por limitador acústico con cargo al local comercial y precintado por la autoridad municipal. Este limitador en caso de número artístico en vivo, deberá adosarse al equipo eventual. No instalarse a menos de cien (100) metros entre puertas de establecimientos de enseñanza, de culto religioso y de centros de salud con internación. Establecimientos de actividades deportivas: que generen ruidos permanentes o alternativos, generando molestias en viviendas linderas. También deja establecido un capítulo dedicado a las vibraciones que pueda generar el funcionamiento de máquinas.
La ordenanza ya fue aprobada, ahora resta el detalle más importante: que se haga cumplir.
Fuente: www.nuevocronista.com.ar
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3 Comments
si esto es cierto…. cómo es que La Clementina funciona… al aire libre y aturdiendo (no solo molestando!) a todo el cuartel VIII?
Hola Federico, habría que ver si cumplió con los requisitos para la habilitación del local, impacto ambiental y de qué tipo de local se trata. Eso lo puede averiguar en la municipalidad de su zona.
Saludos. Team Profesionales de Acústica Legal
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