Desde hace más de dos años un grupo de vecinos autoconvocados del centro de La Plata inició una serie de reclamos contra bares ubicados en la zona de Diagonal 76 y 8 por ruidos molestos.
Cansados de no poder dormir y habiendo presentado notas dirigidas hacia el intendente Pablo Bruera que no han sido contestadas, los vecinos comprendieron que el problema tenía como responsable principal al municipio por no aplicar la ley y permitir que la música supere los decibeles permitidos.
Esto generó que los damnificados efectúen sucesivas reuniones y conformen un grupo interbarrial. Dispuestos a ir a fondo, frentistas de diversas zonas de la ciudad presentaron un recurso de amparo por daño ambiental que recayó en el Juzgado Civil Nª 21 a cargo del juez Héctor Luján Lacomini.
En el expediente, al que accedió este medio, los afectados piden que “se clausuren de manera inmediata, de forma urgente y por tiempo indeterminado, a los 12 establecimientos que incumplen con las normativas dispuestas”.
Los doce locales bailables que se encuentran nombrados en el escrito son: 1) Bar “Pura Vida”, calle Diag. 78 entre 8 y 61, sin Nº, (contiguo al Nº733 ½). 2) Centro Jacarandá, “Casa de Cultura”, calle 61 Nº 700 esquina 9 3) Bar sin nombre, ex “Viva Martita”, calle 8 Nº 652, esq. 61: 4) Bar “Antinoo” calle 9 y 60, sin Nº ( ex Bar “Preto”) 5) Bar “Circus”, calle 59 Nº 1177, entre 18 y 19.
También: 6) Bar “ Liberio”, calle Diag.74 Nº 2168 7) Bar “Pieres”, calle diag. 74 Nº 2172 Bar “La Tropa”, calle diag.74 entre 57 y 58, sin Nº 9) Bar “La Mulata”, calle 54 Nº 937 10) Bar “Quitapenas”, calle 11 esq.55 11) Bar “Santana”, calle 526 N°1322, entre 8 y 9 12) Bar “Tovarisch” calle 10 esq. 40.
La normativa
El 20 de abril de 2012, el Concejo Deliberante de La Plata aprobó el Código de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Nocturnidad de la Ciudad de La Plata. Allí el nivel sonoro fue reglamentado y actualizado por medio del Decreto 618/12.
Esa normativa establece que los sonidos y vibraciones (música) no deben excederse de los 90 decibeles. Fuentes del caso contaron que, luego de una pericia solicitada en la demanda por los damnificados, el nivel de frecuencia detectado en los locales bailables excede en un 200 por ciento lo establecido por la norma.
Para la habilitación de cada local, y según lo reglamentado por la ordenanza 10799, los dueños de cada establecimiento “deberán presentar un estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional matriculado, conforme a la normativa vigente”. Pero estos estudios ni siquiera existen, ya que no se mandan a hacer.
Pericia sucia, perito recusado
Al momento de realizar un informe pericial en los bares con el fin de medir el nivel de sonido en el marco de esta causa, la Justicia ordenó que un perito llevara adelante la diligencia con el uso de un sonómetro manejado por un especialista. Ante esto se procedió a un sorteo tras el cual quedó establecido que Fernando Arturi llevaría a cabo este trabajo.
Lo que llamó la atención de los vecinos fue que, al buscar los antecedentes de Arturi, dieron con la lamentable sorpresa de que el presunto “perito imparcial” se desempeñó como director de Hidráulica de la Municipalidad de La Plata, hecho que lo convertía en “juez y parte” en la causa.
Con la evidencia a la vista, el abogado que asiste a los damnificados, Camilo Jorajuría de León, presentó un escrito solicitando la recusación de Arturi. El pedido fue aceptado por el juez Lacomini y el ex director de Hidráulica fue desplazado de la causa.
Coimas, ruidos, vandalismo y trabas judiciales
Estos son los elementos actuales que, según los vecinos, conforman el “circuito de la noche” y la connivencia entre los dueños de los bares y el municipio. “Sigue funcionando igual, la Municipalidad no se encarga de hacer cumplir la ley no por negligencia, sino porque este es un negocio que mueve mucha plata, es un socio más de la noche, ya que se queda con un porcentaje de lo recaudado por cada bar”, contó a este medio María Laura García Urcola, una de las denunciantes.
Con este escenario no sólo se perjudican los vecinos que viven cerca de estos locales bailables, sino que además, en caso de que exista algún incidente en su interior, el seguro no cubre los riesgos, ya que es necesario que el local cumpla con todas las normativas vigentes para cubrir los daños.
El municipio en jaque
El jueves 12 de diciembre, el juez Lacomini emitió un fallo en primera instancia en el que hizo lugar a la acción de amparo por ruidos molestos y alteraciones del hábitat urbano promovida contra la Municipalidad de La Plata, referida a los locales individualizados.
Allí se le impone al municipio que “en el plazo de 15 días cumpla con la obligación, a través de su específico Poder de Policía comunal, de aventar el cese de las anomalías de índole ambiental comprobadas (ruidos molestos)”.
Además, se requiere a la municipalidad local que, vencido ese lapso, acompañe un informe circunstanciado sobre el cumplimiento de la manda jurisdiccional, es decir que de cuenta de que ejerce el poder de Policía en esos lugares.
Fuente: www.octavaseccion.com
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