Le presentamos nuestro servicio
Acústica Legal
Este servicio fue creado con el objetivo de proveer a los ciudadanos con una amplia explicación de las normativas que los amparan de los altos niveles de ruido y vibraciones que estos están sometidos diariamente, y que en algunos casos no deberían estarlo ya que la fuente de emisión (ya sea una industria, un comercio, una discoteca, maquinarias instaladas dentro del edificio, obras en la vía publica, o vecinos) esta infligiendo la ley. [...]
En esta sección de nuestra web usted podrá informarse sobre las normativas vigentes sobre el Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1,540/04 y su Decreto Reglamentario 740/07), así también sobre las Ordenanzas Municipales sobre Ruidos y Vibraciones vigentes en algunos Partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Los profesionales de Acústica Legal están capacitados para realizar pericias técnicas en donde se especifican los niveles sonoros y vibratorios recibidos en el sitio afectado, con el fin de determinar si el productor de estas perturbaciones esta o no infligiendo la ley. A su vez, nuestros profesionales ofrecen asesoramiento en todo lo relacionado con el área de acústica, ya sea para mejorar la calidad sonora de interiores y exteriores como así sobre aislamiento acústico de techos, pisos y paredes medianeras.
Desde Arquitectos de Abogados esperamos que nuestros servicios sean de utilidad para usted y su compañía. Cualquier consulta por favor no dude en contactarnos. Sus consultas serán respondidas a la brevedad.
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Cansado de escuchar ruidos altos y sentir vibraciones molestas provenientes de propiedades linderas? ¿Cansado de que perturben su tranquilidad y sueño?
Las respuestas a estas preguntas deberían ser negativas, pero, lamentablemente, para muchos de nosotros no las son. Mientras que unos se aprovechan de la ignorancia de la sociedad y del silencio de las municipalidades otros se amparan del acostumbramiento a sufrir de estas molestias hasta tomarlas como algo común de sus vidas.
Pues esto no debería suceder ya que existen leyes, ordenanzas y normas que amparan a los residentes de Buenos Aires de estas molestias. Por ende, para que las respuestas a las preguntas anteriores sean negativas, la sociedad debe concientizarse sobre estos reglamentos para conocer sus derechos civiles y poder reclamarlos justamente.
Dependiendo de su zona de residencia en la Provincia de Buenos Aires rigen diferentes normativas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rige la Ley 1,540/04 de control de la contaminación Acústica con su Decreto Reglamentario 740/07. Esta Ley determina los niveles de presión sonora y vibraciones que Fuentes Fijas (ya sean maquinas industriales, bares, boliches, etc.) y Fuentes Móviles (todo tipo de vehículos) no deben superar, dependiendo de la zonificación y horario, para que su emisión sea tratada como perturbante a la sociedad. Desafortunadamente no todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con una Ordenanza sobre ‘Ruidos Molestos’ así como también con la Ley Provincial 159/96 de Contaminación Sonora producida por Industrias. Las que cuentan con dicha Ordenanza determinan los niveles máximos de presión Sonora que Fuentes fijas y móviles pueden emitir dependiendo de la zonificación y del horario.
En el resto del país existen diversas leyes y normativas aplicables a cada municipio. Consúltenos y lo asesoraremos acerca de aquellas aplicables a su problema de ruidos molestos.
Para informarse sobre la normativa sobre contaminación acústica que rige en su zona de residencia:
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Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Ley 1,540/04 y Decreto Reglamentario 740/07
La Ley 1,540/04 tiene como objetivo principal el de “prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Esta Ley determina los niveles de presion Sonora que Fuentes Fijas (ya sean maquinas industriales, bares, bolioches, autopistas y avenidas de circulacion rapida, etc.) o Fuentes Moviles (todo tipo de vehiculos) no deben superar para que su emision sea tratada como perturbante. Estos limites se denominan Limites Maximos Permisibles (LMPs).En caso de que estas fuentes excedan estos niveles estas seran penalizadas con diferentes multas dependiendo de la gravedad del “ delito”.
El Anexo III del Decreto Reglamentario 740/07 fija los limites de emision e inmision de ruidos asi como tambien los limites de vibraciones. Para entender estos parametros es necesario definir los siguientes terminos:
• Nivel de emision de ruido de Fuentes fijas al ambiente exterior:Nivel emitido por dichas Fuentes al exterior.
• Nivel de inmision de ruido de Fuentes fijas en ambiente interior:Ruido que puede recibir un ambiente interior como consecuencia del ruido emitido por una fuente fija ubicada fuera de ese ambiente y perteneciente a otro titular, ya sea que la fuente emisora este localizada en otro ambiente interior contiguo cercano, o en el ambiente exterior.
• Nivel de inmision de transmission de vibraciones en ambiente interior: Vibraciones que pudieran percibirse en un ambiente interior, como product del funcionamiento de alguna fuente fija generadora de dichas vibraciones perteneciente a otro titular.
• Nivel de emision de ruido de las Fuentes moviles: Ruido producido por Fuentes moviles, con el fin de determiner si cumplen con los Limites Maximos Permisibles establecidos para cada tipo de vehiculo.
Por otro lado esta Ley clasifica Areas de Sensibilidad Acustica con el objetivo de determinar los Niveles Maximos Permisibles de emision e inmision segun la zona de que se trate. Estas areas estan divididas en siete tipos, cinco de los cuales estan en el Ambiente Exterior y dos en el Ambiente Interior:
Ambiente exterior:
• Tipo I: Area de silencio, Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una especial protección contra el ruido tendiente a proteger y preservar zonas de tipo:
• Hospitalarios.
• Educativos.
• Areas naturales protegidas.
• Areas que requieran protección especial.
• Tipo II: Area levemente ruidosa, Zona de considerable sensibilidad acústica. Que comprende aquellos sectores que requieren una protección alta contra el ruido con predominio de uso residencial.
• Tipo III: Area tolerablemente ruidosa, Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren una protección media contra el ruidosa con predominio de uso comercial.
• Tipo IV: Area ruidosa, Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores que requieren menor protección contra el ruido con predominio de uso industrial.
• Tipo V: Area especialmente ruidosa, Zona de muy baja sensibilidad acústica, que comprende aquellos sectores afectados por infraestructuras de transporte (publico automotor de pasajeros, automotor, autopistas, ferroviario, subterráneo, fluvial y aéreo) y espectáculos al aire libre.
A fin de evitar que coliden áreas de muy diferentes sensibilidades se deben establecer zonas de transición.
Ambiente interior:
• Tipo VI: Area de trabajo, Zona del interior de los ambientes de trabajo que comprende las siguientes actividades: sanidad, docente, cultural, oficinas, comercios e industrias, sin perjuicio de la normativa especifica en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
• Tipo VII: Área de vivienda, Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes, en las que se diferenciaran entre la zona habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales y la zona de servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos, patios, centros libre de manzana, terrazas y sus equivalentes funcionales.
Las siguientes tablas presentan los Limites Maximos Permisibles de Emision e Inmisión de ruido de fuentes fijas tanto al ambiente exterior como interior para cada tipo de area de sensibilidad acústica.
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS AL AMBIENTE EXTERIOR
Ambiente exterior | ||
---|---|---|
Area de sensibilidad acústica | Período diurno | Período nocturno |
Tipo I | 60 | 50 |
Tipo II | 65 | 50 |
Tipo III | 70 | 60 |
Tipo IV | 75 | 70 |
Tipo V | 80 | 75 |
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMISIÓN DE RUIDO DE FUENTES FIJAS EN AMBIENTE INTERIOR
Ambiente interior | |||
---|---|---|---|
Area de sensibilidad acústica | Uso predominante del recinto | Período diurno | Período nocturno |
Tipo VI (Área de trabajo) | Sanitario | 50 o Lf + 7dB | 40 o Lf + 7dB |
Tipo VI (Área de trabajo) | Docente | 50 o Lf + 7dB | 50 o Lf + 7dB |
Tipo VI (Área de trabajo) | Cultural | 50 o Lf + 7dB | 50 o Lf + 7dB |
Tipo VI (Área de trabajo) | Oficinas | 55 | 55 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Comercios | 60 | 60 |
Tipo VI (Área de trabajo) | Industria | 60 | 60 |
Tipo VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica Tipo I o II) | Zona habitable | 50 o Lf + 7dB | 40 o Lf + 7dB |
Zona de servicios | 55 o Lf + 7dB | 45 o Lf + 7dB | |
Tipo VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica Tipo III) | Zona habitable | 55 | 45 |
Zona de servicios | 60 | 50 | |
Tipo VII (Área de vivienda en área de sensibilidad acústica Tipo IV o V) | Zona habitable | 60 | 50 |
Zona de servicios | 65 | 55 | |
Para el caso de actividades nuevas a radicarse en zonas donde el Nivel de Ruido de Fondo supera el Limite Maximo Permitido de Inmision, sus emisiones sonoras deberan estar 10 dB(A) por debajo del Nivel de Ruido de Fondo, a fin de no contribuir a la alteracion de la situacion sonora existente. |
Para informarse de cómo se realizan las mediciones de niveles de emisión e inmisión haga click aquí.
El Articulo 8 de dicha Ley demanda, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación (en este caso el Ministerio de Medio Ambiente) elabore programas para la prevención, el control y la disminución de la contaminación acústica, pero por sobre todo, que informe y concientice a los ciudadanos sobre los derechos que esta Ley ampara. Sin embargo, esta claro que muchos de los ciudadanos de CABA no tienen conocimiento de la existencia de dicha Ley y es por eso que en la mayoría de los casos ellos piensan que porque esa industria, boliche, bar, etc., lindera a sus propiedades están habilitada por la Municipalidad y en funcionamiento, no pueden reclamar la perturbación que los ruidos y vibraciones que estas emiten.
Es por eso que una de las funciones en el área de ACUSTICA LEGAL es la de concientizar al público sobre el amparo que esta normativa les otorga acerca de la contaminación acústica que nuestro ambiente sufre y brindarles todo el asesoramiento necesario para que su problema se solucione lo antes posible.
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Provincia de Buenos Aires
Dentro del ámbito de los Partido Municipales de la Provincia de Buenos Aires rige la Resolución No. 159/96 de Contaminación Sonora causada por industrias funcionando dentro de este sector. Esta Resolución exige la utilización de la metodología de medición del nivel sonoro establecido en la Norma IRAM 4062 “Ruidos Molestos al Vecindario: Métodos de Medición y Clasificación” para determinar la perturbación producida por los ruidos provenientes de la actividad de los establecimientos industriales.
Cuando se trate de ruidos y vibraciones provenientes de locales comerciales, actividades al aire libre, fuentes móviles en la via publica o maquinarias instaladas dentro del edificio, etc., la pericia técnica deberá ser desarrollada en base a lo que establezca la Ordenanza Municipal sobre el Control de la Contaminacion Sonora vigente en el Partido Municipal en cuestión. Lamentablemente, no todos los Partidos cuentan con dicha normativa. A Continuación puede chequear si su partido cuenta con una Ordenanza Municipal o Resolucion relacionada al control de la Contaminacion Acustica.
Partido | Ordenanza | Numero de Ordenanza |
Adolfo Alsina | NO | |
Adolfo Gonzáles Cháves | NO | |
Alberti | NO | |
Almirante Brown | NO | |
Arrecifes | NO | |
Avellaneda | NO | |
Ayacucho | NO | |
Azul | NO | |
Bahía Blanca | SI | 10480/99 y 9972/98 |
Balcarce | NO | |
Baradero | NO | |
Benito Juárez | NO | |
Berazategui | NO | |
Berisso | NO | |
Bolívar | NO | |
Bragado | NO | |
Brandsen | NO | |
Campana | NO | |
Cañuelas | NO | |
Capitán Sarmiento | NO | |
Carlos Casares | NO | |
Carlos Tejedor | NO | |
Carmen de Areco | NO | |
Castelli | NO | |
Chacabuco | SI | 1749/96 |
Chascomús | SI | 3035/07 |
Chivilcoy | NO | |
Colón | NO | |
Coronel de Marina Leonardo Rosales | NO | |
Coronel Dorrego | NO | |
Coronel Pringles | NO | |
Coronel Suárez | NO | |
Daireaux | NO | |
Dolores | NO | |
Ensenada | NO | |
Escobar | SI | 9915/03 |
Esteban Echeverría | NO | |
Exaltación de la Cruz | SI | 56/97 |
Ezeiza | NO | |
Florencio Varela | NO | |
Florentino Ameghino | NO | |
General Alvarado | NO | |
General Alvear | NO | |
General Arenales | NO | |
General Belgrano | NO | |
General Guido | NO | |
General Juan Madariaga | NO | |
General La Madrid | NO | |
General Las Heras | NO | |
General Lavalle | NO | |
General Paz | NO | |
General Pinto | NO | |
General Pueyrredón | SI | 12032/98 |
General Rodríguez | NO | |
General San Martín | NO | |
General Viamonte | NO | |
General Villegas | SI | 3618 |
Guaminí | NO | |
Hipólito Yrigoyen | NO | |
Hurlingham | NO | |
Ituzaingó | NO | |
José C. Paz | NO | |
Junín | NO | |
La Costa | SI | 2021/98 |
La Matanza | NO | |
La Plata | SI | 7845/91 |
Lanús | SI | 9979/05 |
Laprida | NO | |
Las Flores | NO | |
Leandro N. Alem | NO | |
Lezama | NO | |
Lincoln | NO | |
Lobería | NO | |
Lobos | NO | |
Lomas de Zamora | NO | |
Luján | SI | 5133/06 |
Magdalena | NO | |
Maipú | NO | |
Malvinas Argentinas | SI | 643/03 |
Mar Chiquita | NO | |
Marcos Paz | NO | |
Mercedes | NO | |
Merlo | NO | |
Monte | NO | |
Monte Hermoso | SI | 1651/07 |
Moreno | NO | |
Morón | SI | 9958/07 |
Navarro | NO | |
Necochea | NO | |
Nueve de Julio | NO | |
Olavarría | NO | |
Patagones | NO | |
Pehuajó | NO | |
Pellegrini | NO | |
Pergamino | SI | 7005/09 |
Pila | NO | |
Pilar | NO | |
Pinamar | SI | 3318/06 |
Presidente Perón | NO | |
Puán | NO | |
Punta Indio | NO | |
Quilmes | SI | 8895/00 |
Ramallo | SI | 2377/04 |
Rauch | NO | |
Rivadavia | NO | |
Rojas | NO | |
Roque Pérez | NO | |
Saavedra | NO | |
Saladillo | SI | 20/84 y 23/05 |
Salliqueló | NO | |
Salto | NO | |
San Andrés de Giles | NO | |
San Antonio de Areco | NO | |
San Cayetano | NO | |
San Fernando | NO | |
San Isidro | SI | Anexo II del Codigo de Ordenamiento Urbano de San Isidro |
San Miguel | NO | |
San Nicolás | SI | 3606/94 |
San Pedro | SI | 3389/74 |
San Vicente | NO | |
Suipacha | NO | |
Tandil | SI | 8867/03 |
Tapalqué | NO | |
Tigre | NO | |
Tordillo | NO | |
Tornquist | NO | |
Trenque Lauquen | SI | 2565/05 |
Tres Arroyos | SI | 5282/04 |
Tres de Febrero | NO | |
Tres Lomas | NO | |
Veinticinco de Mayo | NO | |
Vicente López | SI | 21961/05 |
Villa Gesell | NO | |
Villarino | NO | |
Zárate | NO |
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Nuestra Filosofía
Responder sin demora la consulta o el pedido de auxilio
Una buena pericia acústica determina el incumplimiento por parte de industrias, locales bailables y comerciales de las normativas sobre Contaminación Acústica vigente en los diferentes partidos de la Provincia de Buenos Aires. En caso de que alguna de estos locales este infringiendo las normativas nuestros profesionales le explicarán sus derechos y realizarán un informe para exigir, en la mayoría de los casos, el cese absoluto de la actividad hasta tanto no se reduzcan los niveles de emisión e inmisión sonora.
Este informe técnico también permitirá chequear la calidad acústica de lugares cerrados, ya sean destinados para actividades culturales, comerciales, industriales o residenciales. En base a los resultados de esta evaluación nuestros profesionales le brindaran asesoramiento de cómo mejorar la calidad acústica del interior en cuestión.
Sea su objetivo el de denunciar una actividad que infringe las normativas sobre Ruidos Molestos o la de mejorar la calidad acústica de su propiedad nuestros profesionales siempre le brindarán el mejor asesoramiento para que su problema sea resuelto lo antes posible.
Disponer de un interior con buena calidad acústica no solo proporciona una distribución equitativa del sonido en todo el ambiente que brinda una sensación de confort sonoro a los receptores, si no que también previene que vecinos linderos a la propiedad sientan molestias por el nivel de inmisión sonoro que reciben en sus propiedades. Es por eso que, previo a iniciar cualquier actividad que produzca altos niveles de ruido, las normativas exigen presentar una evaluación de impacto acústico con el objetivo de asegurarse que su actividad no perturbará el bienestar de los residentes de la zona.
Los profesionales de ACUSTICA LEGAL están capacitados para realizar evaluaciones de impacto ambiental basándose en las exigencias de cada normativa, test de calidad acústica en interiores y asesoramiento en el mejoramiento de tiempos de reverberancia e inteligibilidad, sugerencias en utilización de materiales absorbentes y difusores, colocación de parlantes y demás temas relacionados con la acústica ambiental y arquitectónica.
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Nuestros servicios periciales en Acústica Legal
Identificación
Niveles de ruido y vibraciones molestos provenientes de fuentes fijas y móviles, Daño temido tanto en estructuras como en el sistema auditivo, mala acustizacion, Insuficiente aislamiento acústico en propiedades linderas, Habilitaciones Clandestinas de industrias y boliches. [...]
Identificamos el daño que lo afecta y actuamos en:
Niveles de ruido y vibraciones molestos provenientes de fuentes fijas y móviles, Daño temido tanto en estructuras como en el sistema auditivo, mala acustización, Insuficiente aislamiento acústico en propiedades linderas, Habilitaciones Clandestinas de industrias y boliches.
Resarcimientos, Daños, Perjuicios, Lucro cesante, Daño Emergente, Lesiones, Incumplimientos, Responsabilidad, Negligencia, Impericia, basándonos en la Ley 1540/04 y su decreto reglamentario 740/07 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución 159/96 u Ordenanzas Municipales para los Partidos de la Provincia de Buenos Aires.
IDENTIFICAMOS EL DAÑO
Niveles de ruido y vibraciones molestos provenientes de fuentes fijas y móviles, Daño temido tanto en estructuras como en el sistema auditivo, mala acustización, Insuficiente aislamiento acústico en propiedades linderas, Habilitaciones Clandestinas de industrias y boliches.Por patologías instaladas en la edificación de su consorcio o en industrias, locales bailables o comerciales linderas las cuales funcionan sin habilitación o produciendo niveles de ruidos y vibraciones superiores a los permitidos.
ACTUAMOS
Asistiéndolo y participando en mediaciones, a través de informes técnicos, evaluaciones de impacto ambiental, pruebas o pericias contundentes indispensables para una toma de decisiones favorables en el momento de defender los derechos del damnificado, sea Ud. el propietario o el letrado que lo patrocina.
CALCULAMOS Y PREPARAMOS
El monto en concepto de resarcimiento generado por daños y perjuicios.
Ante una mediación fracasada participamos del proceso Judicial como peritos de parte o consultores externos.
Qué reclamar
Resarcimientos, Daños, Perjuicios, Lucro cesante, Daño Emergente, Lesiones, Incumplimientos, Responsabilidad, Negligencia, Impericia, basándonos en la Ley 1540/04 con decreto reglamentario 740/07 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución 159/96 u Ordenanzas Municipales para los Partidos de la Provincia de Buenos Aires. [...]
Pasaremos a detallar los más significativos:
Violación de la Ley 1540/04 y Decreto reglamentario 740/07 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución 159/96 u Ordenanzas Municipales para los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, Habilitaciones clandestinas de industrias, locales bailables y comerciales, Incumplimiento de Contratos para mejoras de nivel acústico, Daño temido.
Quién responde
Propietarios, Profesionales, Administración, Consorcio, Consejos Administradores, Municipalidades. [...]
VICIOS DETECTADOS.
QUIEN SE HACE CARGO.
• Propietarios, Profesionales, Administración, Consorcio, Consejos Administradores, Municipalidades.
• Propiedades Residenciales.
• Áreas de Sensibilidad Acústica.
• Industrias.
• Locales Bailables.
• Locales Comerciales.
La Ley 1,450/04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objeto PREVENIR, CONTROLAR y CORREGIR la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de Fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la ciudad.
Los ruidos y vibraciones molestos son considerados “daños y perjuicios”. Dependiendo de la fuente de procedencia, la responsabilidad varía.
En el caso de que un comercio o industria habilitada este emitiendo niveles de ruido y vibraciones mayores a los permitidos, éstos deben ser denunciado ante la Subsecretaria de Medio Ambiente el cual exigirá al propietario del local implementar las medidas necesarias para reducir el nivel sonoro emitido.
Cuando se trate de altos niveles de ruidos y vibraciones provenientes de maquinarias instaladas dentro del edificio (ascensores, equipos de aires acondicionados, etc.) es necesario realizar una pericia técnica sobre los niveles y vibraciones detectados en diferentes áreas del edificio. Este informe debe ser dirigido a la administración del edificio quien tiene la responsabilidad de proveer soluciones a estas molestias.
¡Podemos ayudarlo!
Que le Brindamos
Nuestra asistencia y colaboración como especialistas en patologías acústicas.
Otorgamos recursos técnicos periciales que le permitirán obtener resultados sobresalientes en Juicios donde las pruebas contundentes son indispensables para una toma de decisiones favorable frente al Juzgado, así como también para el mejoramiento de la calidad acústica de interiores según sea el objetivo por concretar.
El bienestar fisiológico y psicológico de un ciudadano puede ser afectado negativamente por altos niveles de ruidos y vibraciones provenientes de locales linderos. Ubicada la responsabilidad, evaluaremos el daño sufrido, la posibilidad y los métodos para evitarlo y la de resarcirse del perjuicio.
Asimismo, este bienestar puede ser afectado por la baja calidad acústica desde el interior donde se desarrolla la actividad. En este caso, brindamos asesoramiento completo para que los problemas acústicos sean solucionados lo antes posible y al menor costo.
¡Podemos ayudarlo!
Ruidos Molestos
La palabra Confort está relacionada con la comodidad y el bienestar del cuerpo, por lo tanto el "confort acústico" se vincula a la comodidad de aquellas partes del cuerpo que puedan verse afectadas por los ruidos, como la audición, el sistema nervioso o los problemas articulares generados por el exceso de vibraciones.
Hablar entonces de "confort acústico" significa eliminar las posibles molestias e incomodidades generadas por los ruidos y las vibraciones.
La sensación de molestia acústica es algo subjetivo y por lo tanto variable, dependiendo de las personas y de la actividad que estas realizan. Hay personas que son más sensibles que otras a los sonidos y hay actividades que requieren un menor nivel de ruidos que otras para estar dentro de los límites de confort. No obstante ello, es posible delimitar ciertos rangos o patrones de nivel sonoro (producto de estudios realizados a través de las estadísticas), que se aceptan en general como valores admisibles para las distintas actividades humanas.
Si en una escala sonora, ubicamos por un lado el nivel de ruidos emitidos por diversas fuentes y por otro los niveles de confort acústico recomendados para las distintas actividades, resulta:
Ruidos generados por diversas fuentes sonoras: (valores aproximados)
Turbinas a reacción
120 dB
Discotecas
110 dB
Grupos generadores
105 dB
Martillos neumáticos
100 dB
Ruido industrial
95 dB
Ruido de tráfico
90 dB
Gente reunida en vos alta
85 dB
Restaurantes con mucho público
80 dB
Nivel de ruidos en oficinas generales
70 dB
Niveles de confort acústico según las actividades: (valores aconsejables)
Operario en una fábrica
85 dB
Gente reunida conversando
65/70 dB
Tareas en oficinas generales
55/60 dB
Actividad en una sala de estar
50 dB
Actividad dormir
45 dB
Actividad de lectura (en concentración)
40 dB
Puede apreciarse que hay una diferencia substancial entre los valores emitidos por las fuentes sonoras y los valores de confort recomendados para las distintas actividades, máxime cuando se trata de ruidos generados en recintos cerrados. Deben por lo tanto plantearse en estas circunstancias, medidas correctivas dentro de la especialidad acústica para tratar de aproximarse a los niveles adecuados de confort.
Los problemas que frecuentemente presentan las construcciones de hoy en cuanto a falta de confort acústico por exceso de nivel de ruidos, pueden sintetizarse en dos situaciones típicas:
• Falta de aislación acústica
• Falta de acondicionamiento acústico
Es muy importante entender bien esta diferenciación por cuanto ambas situaciones tienen soluciones distintas, y los materiales a utilizar para resolver uno u otro caso son también substancialmente diferentes.
• Caso típico de ruidos a vecinos.
• Insuficiente aislación en tabiques divisorios.
• Falta de privacidad en oficinas.
• Ruidos externos que ingresan al ambiente.
• Falta de aislación en cielorrasos y cubiertas.
Esto se debe generalmente a la liviandad de los actuales sistemas de construcción (tabiquería de montaje en seco y cubiertas livianas), más allá de las fallas en aventanamientos y partes vidriadas.
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Contaminación Acústica
Hay varios parámetros que determinan el bienestar del ciudadano. Uno de ellos es la calidad acústica del ambiente al que el individuo está expuesto, es decir, el nivel de presión sonora que percibimos distintos sonidos. Si estos niveles no son controlados o mantenidos debajo de un límite determinado, estos sonidos se convierten en Ruido, el cual puede causar lesiones tanto fisiológicas como psicológicas. De dar con este tipo de escenario podemos decir que estamos en presencia de CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Perdida de la Audición
Según el Diccionario Oxford el ruido se define como un sonido o una serie de sonidos desagradables o de alta presión sonora los cuales generan perturbaciones.
El oído consiste en tres partes principales: Oído Externo, Oído Medio y Oído Interno. Las ondas sonoras, que, en el aire, se trata de ondas mecánicas, entran por el Oído Externo y viajan hasta el Tímpano, el cual las transmite a tres huesitos a través de vibraciones. Estos huesitos amplifican el sonido y lo envían al Oído Interno y la Cóclea.
Estas vibraciones se trasladan a través del líquido dentro de la Cóclea moviendo los vellos celulares de ésta que se encargan de traducir esas vibraciones a impulsos eléctricos que son transmitidos por el nervio auditivo al cerebro, encargado de descifrar esos impulsos en sonido.
La exposición continua o repetitiva a altos niveles de presión sonora generan lesiones irreparables en el oído interno ya que las células y los nervios del Oído Interno son destruidos y no se regeneran, causando un daño permanente de la audición.
Contaminación Acústica en la Provincia de Buenos Aires
En 1994 la ciudad de Buenos Aires obtuvo su autonomía. Es por lo que cuenta con su propia Ley de Contaminación Acústica.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con 135 Partidos Municipales. El Honorable Consejo Deliberante de cada Partido cuenta con un encargado de la elaboración de ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en el municipio y no están sujetas a legislación provincial o nacional. Desafortunadamente no todos los municipios tienen una ordenanza de Ruidos Molestos, pero los que sí las tienen determinan los niveles máximos permisibles.
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Metodología
De acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario 740/07, la instrumentación requerida para realizar informes técnicos sobre niveles de ruido y vibraciones dentro del ámbito de CABA es la siguiente:
• Sonómetro tipo 2 o mejor el cual cumpla los requisitos establecidos en la norma IEC 61672.
• Calibrador sonoro clase 2 o mejor el cual cumpla los requisitos establecidos en la Norma IEC 942 (IRAM 4123).
• Trípode.
Estas herramientas de medición están incluidas en el presupuesto.
El tiempo de medición varía según el tipo de molestia a investigar.