Le presentamos nuestro servicio
Acústica Legal


Este servicio fue creado con el objetivo de proveer a los ciudadanos con una amplia explicación de las normativas que los amparan de los altos niveles de ruido y vibraciones que estos están sometidos diariamente, y que en algunos casos no deberían estarlo ya que la fuente de emisión (ya sea una industria, un comercio, una discoteca, maquinarias instaladas dentro del edificio, obras en la vía publica, o vecinos) esta infligiendo la ley. [...]

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Lo invitamos a recorrer las diferentes temáticas de este servicio usando el menú de navegación superior o inferior, o bien valiéndose de la ruedita de su ratón.

Conozca sus Derechos

Cansado de escuchar ruidos altos y sentir vibraciones molestas provenientes de propiedades linderas? ¿Cansado de que perturben su tranquilidad y sueño?

Las respuestas a estas preguntas deberían ser negativas, pero, lamentablemente, para muchos de nosotros no las son. Mientras que unos se aprovechan de la ignorancia de la sociedad y del silencio de las municipalidades otros se amparan del acostumbramiento a sufrir de estas molestias hasta tomarlas como algo común de sus vidas.

Pues esto no debería suceder ya que existen leyes, ordenanzas y normas que amparan a los residentes de Buenos Aires de estas molestias. Por ende, para que las respuestas a las preguntas anteriores sean negativas, la sociedad debe concientizarse sobre estos reglamentos para conocer sus derechos civiles y poder reclamarlos justamente.

Dependiendo de su zona de residencia en la Provincia de Buenos Aires rigen diferentes normativas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rige la Ley 1,540/04 de control de la contaminación Acústica con su Decreto Reglamentario 740/07. Esta Ley determina los niveles de presión sonora y vibraciones que Fuentes Fijas (ya sean maquinas industriales, bares, boliches, etc.) y Fuentes Móviles (todo tipo de vehículos) no deben superar, dependiendo de la zonificación y horario, para que su emisión sea tratada como perturbante a la sociedad. Desafortunadamente no todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con una Ordenanza sobre ‘Ruidos Molestos’ así como también con la Ley Provincial 159/96 de Contaminación Sonora producida por Industrias. Las que cuentan con dicha Ordenanza determinan los niveles máximos de presión Sonora que Fuentes fijas y móviles pueden emitir dependiendo de la zonificación y del horario.

En el resto del país existen diversas leyes y normativas aplicables a cada municipio. Consúltenos y lo asesoraremos acerca de aquellas aplicables a su problema de ruidos molestos.

Para informarse sobre la normativa sobre contaminación acústica que rige en su zona de residencia:

Ciudad de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires

¡Podemos ayudarlo!

Nuestra Filosofía

Responder sin demora la consulta o el pedido de auxilio

Una buena pericia acústica determina el incumplimiento por parte de industrias, locales bailables y comerciales de las normativas sobre Contaminación Acústica vigente en los diferentes partidos de la Provincia de Buenos Aires. En caso de que alguna de estos locales este infringiendo las normativas nuestros profesionales le explicarán sus derechos y realizarán un informe para exigir, en la mayoría de los casos, el cese absoluto de la actividad hasta tanto no se reduzcan los niveles de emisión e inmisión sonora.

Este informe técnico también permitirá chequear la calidad acústica de lugares cerrados, ya sean destinados para actividades culturales, comerciales, industriales o residenciales. En base a los resultados de esta evaluación nuestros profesionales le brindaran asesoramiento de cómo mejorar la calidad acústica del interior en cuestión.

Sea su objetivo el de denunciar una actividad que infringe las normativas sobre Ruidos Molestos o la de mejorar la calidad acústica de su propiedad nuestros profesionales siempre le brindarán el mejor asesoramiento para que su problema sea resuelto lo antes posible.

Disponer de un interior con buena calidad acústica no solo proporciona una distribución equitativa del sonido en todo el ambiente que brinda una sensación de confort sonoro a los receptores, si no que también previene que vecinos linderos a la propiedad sientan molestias por el nivel de inmisión sonoro que reciben en sus propiedades. Es por eso que, previo a iniciar cualquier actividad que produzca altos niveles de ruido, las normativas exigen presentar una evaluación de impacto acústico con el objetivo de asegurarse que su actividad no perturbará el bienestar de los residentes de la zona.

Los profesionales de ACUSTICA LEGAL están capacitados para realizar evaluaciones de impacto ambiental basándose en las exigencias de cada normativa, test de calidad acústica en interiores y asesoramiento en el mejoramiento de tiempos de reverberancia e inteligibilidad, sugerencias en utilización de materiales absorbentes y difusores, colocación de parlantes y demás temas relacionados con la acústica ambiental y arquitectónica.

¡Podemos ayudarlo!

Nuestros servicios periciales en Acústica Legal

Identificación

Niveles de ruido y vibraciones molestos provenientes de fuentes fijas y móviles, Daño temido tanto en estructuras como en el sistema auditivo, mala acustizacion, Insuficiente aislamiento acústico en propiedades linderas, Habilitaciones Clandestinas de industrias y boliches. [...]

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Qué reclamar

Resarcimientos, Daños, Perjuicios, Lucro cesante, Daño Emergente, Lesiones, Incumplimientos, Responsabilidad, Negligencia, Impericia, basándonos en la Ley 1540/04 con decreto reglamentario 740/07 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución 159/96 u Ordenanzas Municipales para los Partidos de la Provincia de Buenos Aires. [...]

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Quién responde

Propietarios, Profesionales, Administración, Consorcio, Consejos Administradores, Municipalidades. [...]

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¡Podemos ayudarlo!

Que le Brindamos

Nuestra asistencia y colaboración como especialistas en patologías acústicas.

Otorgamos recursos técnicos periciales que le permitirán obtener resultados sobresalientes en Juicios donde las pruebas contundentes son indispensables para una toma de decisiones favorable frente al Juzgado, así como también para el mejoramiento de la calidad acústica de interiores según sea el objetivo por concretar.

El bienestar fisiológico y psicológico de un ciudadano puede ser afectado negativamente por altos niveles de ruidos y vibraciones provenientes de locales linderos. Ubicada la responsabilidad, evaluaremos el daño sufrido, la posibilidad y los métodos para evitarlo y la de resarcirse del perjuicio.

Asimismo, este bienestar puede ser afectado por la baja calidad acústica desde el interior donde se desarrolla la actividad. En este caso, brindamos asesoramiento completo para que los problemas acústicos sean solucionados lo antes posible y al menor costo.

¡Podemos ayudarlo!

Ruidos Molestos

La palabra Confort está relacionada con la comodidad y el bienestar del cuerpo, por lo tanto el "confort acústico" se vincula a la comodidad de aquellas partes del cuerpo que puedan verse afectadas por los ruidos, como la audición, el sistema nervioso o los problemas articulares generados por el exceso de vibraciones.

Hablar entonces de "confort acústico" significa eliminar las posibles molestias e incomodidades generadas por los ruidos y las vibraciones.

La sensación de molestia acústica es algo subjetivo y por lo tanto variable, dependiendo de las personas y de la actividad que estas realizan. Hay personas que son más sensibles que otras a los sonidos y hay actividades que requieren un menor nivel de ruidos que otras para estar dentro de los límites de confort. No obstante ello, es posible delimitar ciertos rangos o patrones de nivel sonoro (producto de estudios realizados a través de las estadísticas), que se aceptan en general como valores admisibles para las distintas actividades humanas.

Si en una escala sonora, ubicamos por un lado el nivel de ruidos emitidos por diversas fuentes y por otro los niveles de confort acústico recomendados para las distintas actividades, resulta:

Ver valores de ruidos

Puede apreciarse que hay una diferencia substancial entre los valores emitidos por las fuentes sonoras y los valores de confort recomendados para las distintas actividades, máxime cuando se trata de ruidos generados en recintos cerrados. Deben por lo tanto plantearse en estas circunstancias, medidas correctivas dentro de la especialidad acústica para tratar de aproximarse a los niveles adecuados de confort.

Los problemas que frecuentemente presentan las construcciones de hoy en cuanto a falta de confort acústico por exceso de nivel de ruidos, pueden sintetizarse en dos situaciones típicas:

• Falta de aislación acústica
• Falta de acondicionamiento acústico

Es muy importante entender bien esta diferenciación por cuanto ambas situaciones tienen soluciones distintas, y los materiales a utilizar para resolver uno u otro caso son también substancialmente diferentes.

• Caso típico de ruidos a vecinos.
• Insuficiente aislación en tabiques divisorios.
• Falta de privacidad en oficinas.
• Ruidos externos que ingresan al ambiente.
• Falta de aislación en cielorrasos y cubiertas.

Esto se debe generalmente a la liviandad de los actuales sistemas de construcción (tabiquería de montaje en seco y cubiertas livianas), más allá de las fallas en aventanamientos y partes vidriadas.

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Contaminación Acústica

Hay varios parámetros que determinan el bienestar del ciudadano. Uno de ellos es la calidad acústica del ambiente al que el individuo está expuesto, es decir, el nivel de presión sonora que percibimos distintos sonidos. Si estos niveles no son controlados o mantenidos debajo de un límite determinado, estos sonidos se convierten en Ruido, el cual puede causar lesiones tanto fisiológicas como psicológicas. De dar con este tipo de escenario podemos decir que estamos en presencia de CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

Perdida de la Audición
Según el Diccionario Oxford el ruido se define como un sonido o una serie de sonidos desagradables o de alta presión sonora los cuales generan perturbaciones.
El oído consiste en tres partes principales: Oído Externo, Oído Medio y Oído Interno. Las ondas sonoras, que, en el aire, se trata de ondas mecánicas, entran por el Oído Externo y viajan hasta el Tímpano, el cual las transmite a tres huesitos a través de vibraciones. Estos huesitos amplifican el sonido y lo envían al Oído Interno y la Cóclea.
Estas vibraciones se trasladan a través del líquido dentro de la Cóclea moviendo los vellos celulares de ésta que se encargan de traducir esas vibraciones a impulsos eléctricos que son transmitidos por el nervio auditivo al cerebro, encargado de descifrar esos impulsos en sonido.
La exposición continua o repetitiva a altos niveles de presión sonora generan lesiones irreparables en el oído interno ya que las células y los nervios del Oído Interno son destruidos y no se regeneran, causando un daño permanente de la audición.

Contaminación Acústica en la Provincia de Buenos Aires
En 1994 la ciudad de Buenos Aires obtuvo su autonomía. Es por lo que cuenta con su propia Ley de Contaminación Acústica.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con 135 Partidos Municipales. El Honorable Consejo Deliberante de cada Partido cuenta con un encargado de la elaboración de ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en el municipio y no están sujetas a legislación provincial o nacional. Desafortunadamente no todos los municipios tienen una ordenanza de Ruidos Molestos, pero los que sí las tienen determinan los niveles máximos permisibles.

¡Podemos ayudarlo!

Metodología

De acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario 740/07, la instrumentación requerida para realizar informes técnicos sobre niveles de ruido y vibraciones dentro del ámbito de CABA es la siguiente:

• Sonómetro tipo 2 o mejor el cual cumpla los requisitos establecidos en la norma IEC 61672.
• Calibrador sonoro clase 2 o mejor el cual cumpla los requisitos establecidos en la Norma IEC 942 (IRAM 4123).
• Trípode.

Estas herramientas de medición están incluidas en el presupuesto.
El tiempo de medición varía según el tipo de molestia a investigar.

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