Una guía para proyectar la instalación contra incendio en edificios de uso residencial en la Ciudad de Buenos Aires. Cómo se presentan los permisos de obra.
El Código de Edificación impone restricciones al proyecto en pos de la protección de las personas y bienes ante el riesgo de incendio. En ese contexto, la presentación de planos y gestiones municipales suelen generar dudas en los profesionales, a lo que se suman las dificultades para desentrañar la aridez de la normativa y sus actualizaciones. Días atrás, el arquitecto Agustín García Puga ofreció un taller en el CPAU en el que pasó en limpio las normas y reglamentos vigentes para las construcciones en la ciudad de Buenos Aires.
Carga de fuego
Es necesario establecer una equivalencia entre la carga de los materiales del edificio y la madera. “En los edificios residenciales, generalmente de ese cálculo resulta una carga mínima y se estima en 15 kg/m2”, explica García Puga. Y aclara que el cálculo se debe detallar en el caso de usos específicos, no en el residencial. A partir de esto, resulta la resistencia F de paramentos y puertas. Siguiendo el mismo caso de uso residencial típico, resultaría F60 para puerta de caja de escalera y F30 para la de ascensor.
Condiciones específicas de construcción
Están caracterizadas con la letra C, son once actualmente, y dependen de un cuadro de usos utilizado para incendios (capítulo 4.12 del Código). A modo de ejemplo, García Puga explica la condición C1, una de las más utilizadas, donde la cajas de ascensores y montacargas deben estar limitadas por muros resistentes al fuego y las puertas deben estar provistas de cierre a doble contacto y cierrapuertas aprobados. Por caso, una pared de ladrillo hueco de 12 cm sin revocar cumple con el requerimiento de F60. Con revoque la protección se duplica.
Condiciones de extinción
El código también especifica requisitos particulares para matafuegos, bocas de incendio, rociadores, conexión para bomberos, alarma y detección. En este punto, el asesor destaca que todo edificio debe poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles, distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso. Además, toda pileta de natación o estanque con agua (excepto el de incendio) de capacidad no menor a 30 m3 y cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, se debe equipar con una cañería de 76 mm de diámetro que permita tomar su caudal desde el frente del inmueble.
Cuando corresponda colocar hidrantes, éstos se calculan en función de dividir el perímetro del local por 45. Por ejemplo, en un local con un perímetro de 116 metros se obtiene un resultado de tres hidrantes dentro del mismo.
El tanque de reserva de incendio es requerido cuando la altura del edificio supera los 47 metros (tipo E1). La capacidad se estima en 10 litros por m2 y el tanque debe ser independiente de la reserva domiciliaria. Entre los 27 y 47 metros de altura basta con un tanque de reserva y una válvula de retención en la cañería a hidrantes.
Fuente: Arq Clarin
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