En un fallo de primera instancia que, si se confirma, podría sentar una novedosa jurisprudencia en temas de daño e impacto ambientales, un juzgado condenó a Autopistas del Sol a resarcir con 180.000 pesos al dueño de una vivienda que alega vivir «en el infierno en nombre del progreso». El motivo es la construcción de un brazo de la colectora de la avenida General Paz, entre Nazarre y Constituyentes, en Villa Devoto.
El fallo del Juzgado Civil N° 70, a cargo de la magistrada Marta Gastaldi, hizo lugar al reclamo de un particular que, en 1999, alegó «daño psicológico, daño moral, contaminación acústica y ambiental, daños a la propiedad, disminución de entre el 20 y el 25% del valor de reventa del inmueble e interrupción del paisaje» por la construcción de la colectora delante de su domicilio.
«Mi cliente no puede abrir las ventanas de su casa por el ruido y el esmog. Y ni siquiera sacar el auto de su cochera, ya que por allí pasan ocho líneas de colectivos y, en horas pico, 72 vehículos por minuto, lo que produce rajaduras en los frentes, gran polución y un nivel de ruido espeluznante que afectan la calidad de vida de los vecinos», explicó el abogado querellante, Roberto Pancaldi, quien mantuvo en reserva el nombre de su cliente.
En 52 fojas, el fallo destaca que para el trazado no se realizaron evaluaciones de impacto ambiental y que, además, fueron soslayadas recomendaciones de especialistas extranjeros que aconsejaban mantener la superficie verde, encaminar el tránsito hacia paradas con dársenas, evitar el acercamiento de los colectivos a los frentes y colocar muros pantalla a ambos lados de la ruta. La jueza entendió que, con «una inversión adecuada», el concesionario podría haber mitigado un «impacto ambiental previsible» y que no puede «pretender eludir la responsabilidad por los efectos dañosos causados a terceros».
Gastaldi subraya, además, la responsabilidad de Autopistas del Sol en no haber pactado con el Estado, que fijó el trazado de la colectora y cedió en concesión por 20 años la vía, «la eximición de responsabilidad que por planteos de ésta índole efectuaran terceros».
La empresa, por su parte, informó a LA NACION que apelará el fallo y que cuenta con dictámenes favorables por casos análogos. Destacó que la empresa «ha sido una mera ejecutora del proyecto delineado y ordenado implementar por el Estado nacional». Y atribuyó la eventual contaminación «al mal estado del parque automotor y de los colectivos que favorecen la emisión de ruidos y humo».
En otro caso similar en 2004, la Justicia falló en favor del vecino Pedro Barragán cuando ordenó a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) que se remediara con pantallas acústicas los elevados niveles de ruido que provocaban los cientos de miles de autos que pasan por la Autopista 25 de Mayo a escasos metros de su departamento. Esa decisión judicial, sin embargo, aún no se cumplió. En AUSA explicaron que la empresa cambió el asfalto por uno especial que reduce ruidos, además de sugerir otras dos medidas que no están en su jurisdicción: reducir la velocidad a esa altura de la autovía, o desviar el tránsito pesado en el mismo tramo.
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