La justicia porteña estableció una pena de multa por cuatro mil pesos al titular de una imprenta ubicada en Villa Soldati que, por el sonido elevado de su maquinaria durante las 24 horas del día, infringía el Código Contravencional al perturbar el descanso o la tranquilidad de los vecinos. El imputado reconoció su responsabilidad por los ruidos producidos debido a su actividad comercial, por lo que la causa se resolvió en un juicio abreviado.
El juez Pablo Cruz Casas, titular del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió condenar al titular de una imprenta ubicada en el barrio de Villa Soldati, “a la pena de multa de 4000 pesos”, por ser autor responsable de la infracción prevista en el segundo párrafo del artículo 82 del Código Contravencional, consistente en ruidos molestos producto de una explotación o actividad comercial.
La condena dispuesta, fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa, ante el reconocimiento del imputado de su responsabilidad por los hechos denunciados, tipificados en la contravención “ruidos molestos”. Según lo dispuesto en la sentencia firmada el pasado 8 de junio, el condenado pagará la multa impuesta en cuatro cuotas de mil pesos, siendo la última cuota abonada en el mes de septiembre.
La causa fue iniciada a partir de la denuncia efectuada por un vecino, en la que se señala que “los ruidos provienen de máquinas voluminosas que por su volumen, intensidad y oportunidad exceden una normal tolerancia”, lo que perturbaba sus horas de descanso, ya que la imprenta trabajaba las 24 horas.
“Sin perjuicio de que no se haya constatado con una pericia la intensidad de los ruidos y vibraciones, para determinar si los mismos superan los límites permitidos por la ley, existe un conjunto de elementos de prueba directa que, en un sentido concordante, da la pauta de que dichos ruidos excedían los límites de tolerancia permitidos”, afirmó el juez Casas en los fundamentos de su resolución, señalando que se encuentra debidamente acreditado que el acusado “produjo ruidos molestos a través de la persona de existencia ideal ‘P. P. SRL’, de la cual resulta ser titular, desde comienzos del mes de febrero de 2014, hasta el 10 de julio de 2015, producidos por diversas maquinarias allí utilizadas”, no solo en horarios diurnos, sino también “todos los días desde las 21.00 horas hasta las 07 .00 horas aproximadamente”.
En la resolución, también se destaca que “está acreditada la faz subjetiva del tipo contravencional, que exige el comportamiento doloso del autor, en la medida que a pesar que tenía conocimiento de la situación típica, de todas maneras continuó desarrollando actividades comerciales bajo las mismas condiciones que venía haciendo, sin realizar las mejo ras en las instalaciones o reformas efectivas para lograr la insonorización del establecimiento”.
Para definir la pena a imponer, el magistrado tuvo en cuenta la pretensión de la fiscalía, y sopesó las sanciones establecidas en el artículo 82 del Código Contravencional, el cual prevé para “quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia”, 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1000 pesos; y “cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad”, la sanción establecida es de 600 a 10000 pesos.
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