
Departamento recién pintado: un problema futuro
05/01/2026
No fue mala suerte. Fue un edificio fuera de control.
Un hombre estaba sentado en la vereda de un bar, tomando un café, en una mañana cualquiera. En segundos, un panel de vidrio se desprendió desde un balcón de un cuarto piso y cayó a centímetros de su cabeza. El impacto lo dejó inconsciente, con heridas graves y más de treinta puntos de sutura. Vivió. Por centímetros.
El hecho ocurrió en la calle Ciudad de la Paz al 300, en la Ciudad de Buenos Aires. Las imágenes se volvieron virales. Pero lo verdaderamente relevante no es el video, sino lo que revela: un riesgo edilicio evitable que puso en juego la vida de un transeúnte completamente ajeno al edificio.
No fue mala suerte
Desde el punto de vista técnico, un vidrio no “cae”.
Un vidrio se desprende cuando fallan el diseño, la fijación, los materiales, el mantenimiento o los controles.
Cuando un elemento constructivo ubicado en altura falla sobre el espacio público, el hecho deja de ser un accidente imprevisible y pasa a ser una cadena de omisiones.
La ley era clara, y lo sigue siendo
Ya la vieja Ley 257 de conservación de frentes y balcones establecía el deber de mantener en condiciones seguras todos los elementos visibles y expuestos al espacio público. Esa obligación no desapareció: fue absorbida y reforzada por la normativa posterior( Ley 6116), que hoy impone con mayor claridad el deber de prevención del daño, la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa y la figura del daño temido.
En términos simples:
La obligación de mantener y controlar existía antes y existe hoy.
No hay vacío legal. Hay incumplimiento.
El transeúnte: la víctima invisible
El dato más grave es que la persona herida no estaba dentro del edificio.
Estaba en la vereda, usando el espacio público de manera normal y legítima.
Cuando una falla privada pone en peligro a terceros ajenos, el problema deja de ser interno y se convierte en un problema de seguridad urbana.
¿Se podría haber evitado? Sí. Técnicamente, sí.
Con inspecciones periódicas, mantenimiento adecuado y control real de los elementos expuestos.
¿Quién es responsable?
Sin prejuzgar y sin acusaciones livianas, la técnica y el derecho obligan a mirar a:
quien tiene la guarda del elemento riesgoso (propietario), el consorcio, la administración, según el encuadre concreto del caso. La responsabilidad nace por omisión de prevención, no por el azar.
Cómo lo permitimos
Lo permitimos cuando: se naturaliza el deterioro, se posterga el mantenimiento, se actúa solo después del daño.
Las ciudades no pueden gestionarse confiando en la suerte.
Nuestro trabajo se centra en el riesgo urbano evitable, el daño temido y las fallas edilicias que ponen en peligro la vida del ciudadano común. No opinamos: analizamos, documentamos y advertimos.
Este caso no es aislado. Se inscribe en una línea de investigación continua sobre la ciudad construida y sus riesgos invisibles, junto con otras notas técnicas publicadas por AdeA (Notas 47 y 48), que abordan distintos escenarios de un mismo problema: la falta de prevención en la arquitectura cotidiana.
Cuando un elemento edilicio falla sobre el espacio público, el problema deja de ser privado y se convierte en riesgo urbano.
Desde Arquitectos de Abogados (AdeA) analizamos estos hechos como lo que son:
Porque la próxima vez, puede no haber centímetros de diferencia.
Arqto. Teodoro Ruben Potaz
Aviso:
Se autoriza la difusión de esta nota con fines informativos o educativos. Puede compartirse con profesionales o particulares que atraviesen situaciones análogas, a fin de promover una mejor comprensión técnica y legal de los hechos.
Arquitectos de Abogados – Comprometidos con la verdad técnica y humana.
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