Fue en Plaza Escalante, donde el Municipio avanza con las obras para el Corredor Verde. Allí, un vecino había comenzado a ampliar su vivienda ocupando sin autorización parte del espacio público. El Municipio demolió la construcción.
Personal municipal procedió a demoler una construcción particular que se levantaba en un sector de Plaza Escalante, a la altura de Milenio de Polonia al 2800, y que avanzaba sobre el espacio del dominio público sin contar, obviamente, con autorización de ningún tipo.
Como se informara, en ese lugar el Gobierno de la Ciudad lleva adelante el primer Corredor Verde: se trata de una serie de intervenciones para generar un área de esparcimiento en un sector en el que actualmente las vías del ferrocarril están en desuso. El proyecto contempla la ejecución de una senda deportiva continua de dos metros de ancho, con cruces de calzada a nivel, áreas de permanencia con mobiliario urbano, columnas para iluminación general de alta prestación, y la arborización completa del área.
Las actuaciones para frenar la construcción privada en la Plaza Escalante se iniciaron el 13 de junio, cuando una inspección constató que en el lugar se realizaban trabajos sin permiso municipal, por lo que se entregó una notificación ordenando la inmediata paralización de la obra e intimando a los propietarios a presentar la autorización correspondiente. Además, el 18 de junio se realizó una segunda inspección, que constató un avance de obra pese a la intimación cursada.
Luego de un pormenorizado informe de Fiscalía Municipal sobre los antecedentes que avalan la actuación municipal, el Ejecutivo dictó una resolución en la que se ordenó efectuar la demolición de la construcción irregular en la zona aledaña a las vías del ferrocarril.
Entre los argumentos en que se basó la medida, se recuerda que “el Estado no sólo tiene el derecho, sino también y fundamentalmente el deber de velar por la conservación del dominio público”. Y también se recuerda que la Ley nacional de Ferrocarriles nº 2873 ordena que “los propietarios de terrenos linderos a las vías férreas no podrán arrojar basuras, ni obstruir en manera alguna las cunetas laterales, ni servirse de ellas como desaguaderos”.
En ese sentido, se recordó que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 ha previsto que el Municipio, en tanto sujeto público estatal, tiene competencia para intervenir en cuestiones vinculadas a los ferrocarriles. La norma otorga a las Municipalidades los siguientes derechos: demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas; llevar a efecto clausuras y desalojos; secuestrar y declarar caídos en comiso efectos de cualquier clase, que fueren hallados en contravención a lo que prescriben las ordenanzas”.
En otro artículo, se resalta que “cuando se trata de una obligación prohibitiva y la obligación consistiese en la no ejecución de una obra, ésta será destruida y repuestas las cosas a su estado primitivo a expensas también del infractor.
Fuente: www.notife.com
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