Nueva ordenanza acorta el proceso para condenar agresores

Una sesion con muchos “RUIDOS MOLESTOS”….
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Fue publicada en el boletín oficial número 1.868 la Ordenanza 5.881 que abrevia el procedimiento para condenar a los infractores al reducir a una sola la oportunidad que tienen para efectuar su descargo. Esta nueva norma modifica el artículo 40 de la Ordenanza 3.588 que dilataba el proceso condenatorio y concedía el beneficio de dos y hasta tres citaciones.
En el caso de los ruidos molestos es particularmente importante porque al hacer tanta cantidad de citaciones y notificaciones las sentencias, dependiendo del Juzgado de Faltas que las realice, demoraban entre seis meses y más de un año.
Ahora todo será diferente, ya que al agresor acústico se lo citará sólo una vez y si no comparece, se lo declarará en rebeldía y se lo condenará sólo con el acta del inspector de Saneamiento Ambiental”, explicó Jorge Echeverz, coordinador general de la Asociación Unidos por el Silencio.
Al respecto, el dirigente agregó “era una Ordenanza que esperábamos desde hacía mucho tiempo porque las sanciones que se difieren demasiado, pierden impacto y efectividad”.
Por otra parte, comentó que esta modificación legislativa “es muy importante porque recorta el derecho de quienes transgreden las normas y beneficia a los damnificados”.
Cobro por vía judicial
Posteriormente aclaró que con esta nueva ordenanza, si el infractor no cumple con el pago de la sentencia en el término de tres días hábiles, los Juzgados de Falta tendrán la obligación de remitir las actuaciones al Servicio Jurídico del Municipio para que realice el cobro por vía judicial.
Finalmente opinó que este mecanismo producirá economía procesal y presupuestaria en los juzgados de Faltas, lo que les permitirá ahorrar recursos y tiempo.
Fuente: www.diarioepoca.com
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