La Denuncia por Daño Temido

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Puede ocurrir en algún Consorcio que de pronto, sea por la causa que fuere, algún daño se presente como inminente y ante la urgencia del caso no se sepa qué hacer. Por ejemplo, si el vecino de arriba deposita en su departamento elementos de peso extraordinario como podrían ser cajas de seguridad de gran envergadura o utiliza su unidad como un depósito de libros, o simplemente porque una pared esté a punto de desmoronarse.

Es casos semejantes, por supuesto que el buen sentido indica que quienes directa o indirectamente están involucrados en la emergencia deben reunirse y discutir el asunto con el fin de arribar a la solución adecuada. Pero si esto no fuere posible, aquel propietario que teme sufrir el daño en forma inminente podrá acudir al Juez demandando que disponga las medidas del caso. Estos supuestos están contemplados en el art. 623 bis. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que textualmente dice así:

«Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias».

Podrá advertirse que el Juez cesa de actuar en caso de que la autoridad administrativa haya tomado cartas en el asunto, como también es de hacer notar que si la urgencia no fuere manifiesta, el magistrado, antes de tomar medida alguna, optará por oír a las partes involucradas y a los peritos.

OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES

También puede ocurrir que determinados deterioros o averías producidos en un edificio causen grave daño a otro y el propietario u ocupante del primero se niegue a hacer cesar dichas irregularidades o a permitir que otro las realice. En ese caso, el artículo siguiente del mismo código prevé lo siguiente:

Artículo 623 ter. «Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias».

Para apelar a estos procedimientos no es necesario que se trate de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. La ley es sumamente genérica como para abarcar todo daño temido y toda oposición a ejecución de reparaciones urgentes y necesarias en cualquier circunstancia y lugar.

El presente texto forma parte de la Actualización Parte Jurídica General del Manual Todo Sobre Consorcios (Ver Punto 1.047).

Escribe Dr. Osvaldo Loisi
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4 Comments

  1. mabel dice:

    Si es la Municipalidad la que está realizando la demolición de un enorme frigorífico con el cual comparto medianera y cuyas enormes vigas se apoyan en mi pared y decidiera utilizar la «bola de demolición» como lo hizo anteriormente en otra parte más lejana a mi casa: ¿puedo denunciar por daño temido directamente ante el juez en lo civil y comercial ya que envié notas a la municipalidad y nunca me respondieron? ¿puedo hacerlo por mi misma o necesito abogado? ¿debo realizarla por escrito? ¿debo adjuntar fotos u otros elementos de prueba? Gracias y saludos

    • admin dice:

      Sra. Mabel, sería necesario realizar un relevamiento ocular en su domicilio a fin de determinar si además de compartir la medianera con el frigorífico están compartiendo estructura, y que al momento de la demolición no afectará su vivienda. El juez debe ser informado por un abogado de esta situación a través de un informe pericial que acredite el «daño temido» y tomar las medidas necesarias a fin de preservar su propiedad.
      Le sugiero completar el formulario de consulta en el link que le copio y a la brevedad la contactaremos para asesorarla convenientemente: http://arquitectosdeabogados.com/consultas/
      Saludos, Team Arquitecto Legista

  2. jorge dice:

    QUIERO DENUNCIAR A LA ADMINSITRADORA POR MANDAR A PODAR UN FICUS HERMOSO EN CAPITAL FEDERAL LA CUAL ELLA ADMINISTRA DICHO EDIFICIO YA QUE ERA UN SER VIVIENTE EL ARBOL LO AMASACRO CRIMINALMENTE AL ARBOL POR CUENTA PROPIA ENSIMA NOS QUIERE COBRAR 200 PESOS TAMPOCO SE PREOCUPA POR LAS PARTES COMUNES DEL EDIFICIO ESPERO UNA RESPUESTADE USTEDES PARA HACER DICHA DENUNCIA CON NOMBRE Y APELLIDO SALUDO ATTE JORGE

    • Admin dice:

      Sr Jorge editamos su comentario ya que no podemos publicar en este espacio los datos que nos envió, ni tomamos denuncias. Este es un espacio de intercambio legal y técnico donde no se hace referencia a persona alguna. Saludos

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