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El propósito del proyecto de Ordenanza presentado por Irma Haneck busca desalentar los ruidos molestos provocados especialmente por los vehículos con escapes abiertos o equipos de sonido con excesivo volumen al transitar por la ciudad. Las multas irán desde los 2.000 hasta los 10.000 pesos. Además se obligará a restituir los componentes originales al automóvil para que vuelva a circular.

No obstante, si Goye decide aumentar el módulo fiscal a 5 pesos –como anunció durante el año- las cifras trepan hasta 25.000 pesos en caso de la máxima pena. La iniciativa también prevé incorporar conceptos como “ruidos irrazonables” estipulados por la OMS y dejar en manos de los inspectores la interpretación de la norma ante la falta de equipamientos en las dependencias municipales.

Por iniciativa de la edil Irma Haneck (SUR), con el acompañamiento de la letrada Bárbara Figueirido, el cuerpo de concejales tratará un proyecto de Ordenanza para “prevenir los ruidos molestos, superfluos o extraordinarios” en el ejido. La normativa contempla cualquier ruido realizado por una persona, animal o elemento que perturbe la tranquilidad o el reposo del lugar en el que se origine.

No obstante, a medida que se avanza en la lectura del texto se observa que el espíritu de esta iniciativa apunta a los ruidos provenientes de los equipos de audio y los ya reconocidos escapes “libres” que abundan en la ciudad.

Por ende aquellos entusiastas de la música que gustan de pasear en su automóvil o estacionarlo para disfrutar de la misma, deberán considerar el nivel del volumen de tal forma que no sea audible a una distancia mayor de 5 metros de su fuente.

Sin embargo la suerte no acompañará a los dueños de rodados con ruidosos escapes ya que, a partir de la sanción del texto en cuestión, quedará prohibido alterar los escapes originales para aumentar el nivel de emisión sonora y simular autos de mayor potencia.

Multas

Para ambos casos se incluyen importantes sanciones ya que quienes excedan los niveles de ruido deberán abonar una multa de 2.000 pesos (1.000 módulos fiscales), con la consecuente retención “preventiva” del vehículo y el pase a disposición del Juez de Faltas por el tiempo que este determine necesario.

En el segundo caso, el de los escapes, el Juez de Faltas será el encargado de imponer una multa que irá de los 4.000 hasta los 10.000 pesos teniendo en cuenta “las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con retención preventiva del vehículo”. Sin embargo, este artículo agrega un ítem especial que obligará al dueño del vehículo a designar un taller autorizado para que el personal municipal lleve el rodado para que le restituyan “los sistemas alterados a su estado original”.

Básicamente se trata de asegurar que el vehículo vuelva a las calles sólo si lo despojan de ese tipo de modificaciones que perturban a miles de vecinos.

En este punto cabe mencionar que el proyecto prevé ajustarse a cualquier incremento del módulo fiscal que, según anunció Goye a comienzos de año, podría ascender a 5 pesos. De esta forma las penas económicas partirían de los 5000 pesos y treparían hasta los 25.000 pesos.

Pero la normativa endurece aún más la postura de la municipalidad ya que, en caso de reincidir en la misma infracción o de colocar nuevamente un escape alterado, se pasaría a la confiscación del vehículo para quitar en carácter “forzoso” los sistemas que se encuentren en infracción y que sean “destruidos” o donados a alguna institución de bien público para otros usos. Y por si esto fuera poco, al momento de la restitución del rodado, el titular deberá abonar –además de la multa impuesta- las sumas correspondientes al acarreo y depósito del mismo.

Motivos

La concejal Haneck adelantó a este medio que el espíritu de la normativa es erradicar esta problemática de la ciudad a través de las fuertes sanciones, ya que –como figura en el texto- incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) demostró que el ruido como problema ambiental no sólo afecta el sistema auditivo sino que tiene un impacto negativo en el bienestar general de las personas.

Entre las principales consecuencias se mencionan los trastornos del sueño, circulatorios y cardíacos; afectando además la capacidad de relacionarse socialmente e incrementando los niveles de violencia al producir stress y debilitar el sistema inmunológico.

Tal es la gravedad de la problemática que en un estudio de la Universidad de Columbia se demostró que un habitante promedio de la jungla sudanesa de 80 años de edad tiene la misma capacidad auditiva de un habitante promedio de cualquier ciudad de Estados Unidos de 30 años de edad.

“Existe suficiente evidencia debidamente fundada en estudios epidemiológicos de gran escala para vincular la exposición de la población al ruido medioambiental con efectos gravemente adversos para la salud humana, por lo que la polución sonora debe ser considerada un genuino problema de salud pública antes que una mera molestia”, explica la autora a partir de una serie de informes mencionados.

Parámetros

Si bien el texto es lo suficientemente claro para conocer la intención de fondo, también deja definiciones de avanzada respecto a la normativa existente y plantea conceptos que incluso resultan “modernos” para la medicina tradicional.

Uno de los primeros interrogantes surge respecto al método de fiscalización, dado que incluso el director de Tránsito y Transporte del municipio confirmó en reiteradas oportunidades que la falta de equipamiento imposibilita el control de los “ruidos molestos”.

También se suma la situación de los conductores con escapes libres o con equipamientos acústicos de gran potencia que pueden modificar el volumen al momento de la medición para que ésta arroje valores ubicados dentro de los parámetros considerados “normales”.

Es por ello que Haneck se apoya en la legislación municipal que se orienta en primer término “a facilitar la convivencia en la ciudad y que por ello está fundamentalmente dirigida a los seres humanos que son sus habitantes”. De esta manera se permite dejar de lado las mediciones habituales dado que resultan “insuficientes”.

Incluso se refiere al “Código del ruido” que se aplica en la ciudad de Nueva York desde el 2007, en el que se hace uso de una formulación genérica sujeta a la apreciación de la autoridad de aplicación. En este sentido también aporta el concepto de “ruido irrazonable”, entendiendo que se trata de aquellos sonidos que resulten audible para cualquier persona que se encuentre a una distancia de aproximadamente 8 metros de distancia desde la fuente de emisión.

También se debe tener en cuenta que este Código foráneo se centró en cinco grandes áreas: los sonidos que provienen de la construcción; las prácticas regulatorias para establecimientos comerciales como bares, clubes y cabarets; eliminar vacíos legales, simplificar la ley aplicando el sentido común para definir qué es ruido molesto y redefinir estándares más específicos.

Normativa disponible

Si bien existe una ordenanza del año 2005 adhiriendo a normas IRAM para la fiscalización de ruidos molestos en las construcciones, la Municipalidad se rige por la Ordenanza 9/66.

Por aquel entonces, la normativa explicitaba en su articulado: “Queda terminantemente prohibido el uso en los vehículos automotores del escape libre, debiendo los propietarios y/o conductores de éstos, utilizar en los mismos los aditamentos silenciadores que la técnica impone”.

Otra situación que suele considerarse bastante “común” también se ubica entre las prohibiciones: “Prohíbase asimismo a las casas que vendan artículos musicales o aparatos de tal índole, colocar equipos altavoces al exterior del negocio, como así también cualquier otro sistema que pueda utilizarse para la transmisión de música, canto o pregón a la vía pública o propiedades linderas. Los aparatos existentes para tal fin en el interior del local deberán funcionar a un nivel de volumen que no originen molestias a los vecinos”.

No obstante, la ciudad continúa en franco crecimiento y los ruidos pasaron de ser molestos a “intolerables” por los vecinos de la ciudad. Esta situación se encuentra mencionada por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 181, dentro de las “Políticas generales de medioambiente”, obligando a la reglamentación de “prevención de ruidos molestos”.

En otras ciudades

Es de destacar que municipios como el de la ciudad de Santa Fe cuentan con una “Guía del buen vecino” que apela a las buenas costumbres e intenta resolver algunos problemas antes de que pasen a mayores.

La legislación en aquella localidad permite ruidos dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.

No obstante, aún apela al decibelímetro y el uso de “brigadas” formadas por inspectores municipales y policías que realizan recorridos diurnos y nocturnos para constatar las denuncias que realizan los vecinos.

Las mediciones se toman desde el domicilio del vecino denunciante, y para aquellos que no cumplan con la normativa se procede a la notificación y multas fijadas por el Tribunal de Faltas Municipal.

El mismo procedimiento se lleva a cabo en Mendoza, la ciudad de Buenos Aires y Bahía Blanca, entre otras ciudades argentinas.

Fuente: www.elciudadanobche.com.ar
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