La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley. Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 34.- Declaración de Zonas de Situación Acústica Especial
1. Las áreas en que se incumplan los objetivos de los ECAs que les sean de aplicación, aun observándose los valores límite de emisión de cada uno de los emisores acústicos, podrán ser declaradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Zonas de Situación Acústica Especial.
2. El procedimiento para la declaración de Zona de Situación Acústica Especial se iniciará de oficio.
3. Una vez comprobada la desaparición de las causas que provocaron la declaración de Zona de Situación Acústica Especial, la Autoridad de Aplicación levantará tal declaración.
Artículo 35.- Régimen de actuaciones en Zonas de Situación Acústica Especial.
En las Zonas declaradas de Situación Acústica Especial se perseguirá la progresiva reducción de los niveles de inmisión hasta alcanzar los objetivos de calidad sonora que les sean de aplicación.
En esta situación, se podrán adoptar, a tenor de las circunstancias, todas o algunas de las siguientes medidas:
1. No podrá autorizarse en la zona la puesta en marcha o modificación de un emisor sonoro que incremente los niveles de ruido existentes en tanto permanezcan las condiciones acústicas que originaron la declaración.
2. Se elaborarán programas zonales específicos para la progresiva mejora del medio ambiente sonoro, que garanticen el descenso de los niveles de inmisión. Estos programas contendrán las medidas correctoras a aplicar, tanto a los emisores acústicos como a las vías de propagación, los responsables implicados en la adopción de las medidas, la cuantificación económica de las mismas y, en su caso, un proyecto de financiación.
3. Para las edificaciones destinadas a usos hospitalarios o educativos, localizadas en Zonas de Situación Acústica Especial en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes a su ambiente interior, se establecerán ayudas dirigidas a fomentar programas específicos de reducción del nivel de inmisión de ruido en el ambiente interior, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente Ley.
Fuente: www.ligadelconsorcista.org
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