LEY DEL RUIDO – LEY 1540 – Instrumentos económicos

LEY DEL RUIDO – LEY 1540 – Corrección de la contaminación acústica
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LEY DEL RUIDO – LEY 1540 – Poder de Policía
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.  Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título VI
Instrumentos económicos

Artículo 36.- Medidas económicas, financieras y fiscales. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para la prevención de la contaminación acústica, así como para promover programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica. Asimismo, podrán establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá, el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica, en particular en el marco de la contratación pública.

Fuente: www.ligadelconsorcista.org
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