Los ruidos molestos concideraciones jurídicas, consecuencias médicas Homestudios y aislamiento acústico. 2da Parte

Los ruidos molestos concideraciones jurídicas, consecuencias médicas Homestudios y aislamiento acústico – 1era Parte
15/10/2013
Los ruidos molestos concideraciones jurídicas, consecuencias médicas Homestudios y aislamiento acústico. 3ra Parte
17/10/2013

RECURRIR AL ADMINISTRADOR
Si no cede la molestia, a pesar de nuestra previa charla con el causante del ruido, se puede pedir la mediación del administrador. Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público como una carta documento o un confronte notarial.
Mediación judicial.
Una segunda posibilidad es la administrativa, que sirve para casos de fracaso en la mediación personal o del administrador y, especialemente para los casos en donde los ruidos proceden de lugares fuera del edificio. se Apelando a las autoridades de la ciudad sin llegar aún a la instancia judicial. Se trata de la «mediación comunitaria», a la que se puede acceder presentándose con el documento de identidad en los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales. Allí se debe pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe una cédula de notificación a la parte demandada.
Durante la mediación, se espera que las partes lleguen a un acuerdo respecto a horarios y formas y que se firme un acta, que funciona como un documento privado en el que queda constancia de lo coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación que haga un seguimiento telefónico o presencial de la situación.
Conocer la ley.
Los ruidos molestos constituyen una contravención cuya regulación es competencia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué dice la legislación?
La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso” por último plantea que será de rápida resolución.
La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada «Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación», que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
Por último cabe mencionar que en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de los edificios trae artículos relacionados con los ruidos molestos.
El Código Contravencional CABA en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
«Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos».
La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se señala que «las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección».
Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
Fuente: Federacion Universitaria 3
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