LEY DEL RUIDO – LEY 1540 – Disposiciones generales

Permiten que haya colectivos de hasta 13 años de antigüedad
10/07/2011
LEY DEL RUIDO – LEY 1540 – Inmisiones y emisiones acústicas
14/07/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.  Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Consideración. A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y alcance. Queda sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.

Artículo 4º.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, los conceptos y términos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan definidos en el Anexo I.

Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con el objeto de la presente Ley.

Artículo 6º.- Competencias de la Autoridad de Aplicación. Compete a la Autoridad de Aplicación:

1. La reglamentación de la presente Ley.

2. El control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas en esta Ley.

3. El ejercicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, de la potestad sancionadora, en las materias que regula esta Ley.

4. Establecer el Plan de Actuación.

5. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica.

6. Fijar los límites de emisión e inmisión y los límites de vibraciones.

7. Propender mecanismos de coordinación interjurisdiccional con relación a los estándares y límites de emisión e inmisión, tecnología, capacitación y equipamiento a tener en cuenta en la revisión técnica periódica y en el control técnico aleatorio de fuentes móviles libradas al tránsito, o su equivalente, a los fines de homologar la normativa vigente.

Artículo 7º.- Información al público. Toda persona física o jurídica tiene derecho, sin obligación de acreditar un interés determinado, a acceder a la información sobre el ambiente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Leyes Nros. 104, B.O.C.B.A. Nº 1041 del 4/10/00 y 303, B.O.C.B.A. Nº 858 del 13/1/00. La Autoridad de Aplicación desarrollará mecanismos de información a la población sobre la incidencia de la contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8º.- Plan de actuación. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, establecerá un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el que será revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco (5) años a partir del establecimiento de los ECAs. Dicho plan concretará las líneas de actuación a poner en práctica y que harán referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

1. La elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica.

2. Información y concientización del público.

3. Elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico.

4. Establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones.

5. Procedimiento de revisión.

6. Mecanismos de financiamiento.

7. Determinación de los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) asociados a los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones, a alcanzar gradualmente en períodos verificables de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente Ley.

8. Definición de planes de conservación para áreas de protección.

Artículo 9º.- Delimitación de las áreas de sensibilidad acústica. La delimitación de las áreas de sensibilidad acústica a las que se refiere el art. 6º inc. 5 de la presente Ley, requerirá la emisión de un informe documentado por parte de la Autoridad de Aplicación.

Fuente: www.ligadelconsorcista.org
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8 Comments

  1. ANA dice:

    Buenas tardes. Te quería consultar si hay una Ley u otra normativa a nivel nacional sobre ruido, más específica que el art. 41 de la Constitución Nacional o la Ley Gral del Ambiente.
    Muchas gracias y muy interesante e informativo el blog.

    • admin dice:

      Hola Ana, gracias por su comentario. Las normativas dependen de cada localidad.
      Si es en CABA es la Ley 1540/04, en provincia donde no hay normativas particulares se aplica la 27/68 o la Iram 4062
      Ante cualquier otra consulta no dude en contactarnos
      Saludos, Team de Acústica legal

  2. scherer eduardo dice:

    informacion necesria

  3. Karina dice:

    Bs dias quisiera saber horarios permitidos por ruidos de música. Mi vecino de depto tiene fiesta día por medio y hasta las 4 de la mañana y a veces hasta el mediodía del día siguiente como imaginarán un martirio , música muy fuerte y ellos tomando y Riéndose fuerte . Leyes de convivencia cero. Agradezco su respuesta

    • admin dice:

      Hola Karina, más allá de los horarios permitidos lo que cuenta son los decibeles que salen de la propiedad vecina y llegan a la suya. Por lo que Ud debería solicitar al administrador que intervenga ya que él puede enviarle cartas documento al vecino y hasta cobrarle multas por no respetar el reglamento de copropiedad; o puede hacer una denuncia en la municipalidad, fiscalía o defensoría para que tomen cartas en el asunto; o actuar de manera privada haciendo una medición de los ruidos e iniciando acciones legales.
      Ante cualquier otra consulta no dude en contactarnos
      Saludos, Team de Acústica legal

  4. Esta ley, es aplicable también al resto del país???? o solo para la pcia. y ciudad de Buenos Aires.-?

    • admin dice:

      Hola Dilva, la ley es válida para la Ciudad de Buenos Aires. La provincia se rige por otras normativas según la localidad o la norma Iram 4062 y cada provincia puede tener su propia ley.
      Saludos, Team de Acústica legal

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