LEY 3.562 – Apuran los controles de las excavaciones

Reclaman que se concreten controles a las excavaciones
10/11/2011
Habían alertado de riesgos en la obra
11/11/2011

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.

Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.

Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.

Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.

En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.

Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:

“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“

Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.562

Sanción: 16/09/2010
Promulgación: De Hecho del 12/10/2010
Publicación: BOCBA N° 3561 del 10/12/2010

Fuente: www.cedom.gov.ar

Apuran los controles de las excavaciones

Mientras el gobierno porteño no reglamentó una ley aprobada en septiembre pasado por la que se impuso la obligatoriedad de que inspectores de la Ciudad verifiquen las obras en construcción ya en las etapas de demolición y excavación, la Comisión de Planeamiento de la Legislatura porteña firmó ayer un despacho para incorporar esta exigencia al Código de Edificación y así saltear la tan demorada reglamentación de la norma.

El proyecto, firmado por varios legisladores, entre ellos los macristas Alvaro González y Bruno Screnci Silva, deberá ser tratado en el recinto. De ser aprobado, entraría en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial.

«Este proyecto lo que hace es profundizar y detallar qué es lo que hay que inspeccionar. El Poder Ejecutivo podría tomarlo como la reglamentación de la norma (3562), que no supo reglamentar», dijo a La Nacion la diputada peronista Silvina Pedreira, presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña.

Entre las modificaciones del Código de Edificación se contempla que se deberán efectuar inspecciones obligatorias, especiales o de oficio en las obras para examinar si los trabajos se realizan según las disposiciones vigentes. Por tanto, incluye controles en la etapa de demolición y de excavación.

«Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros se realizarán dos inspecciones obligatorias: una, al contemplar el 30 por ciento del avance de la obra, y otra, al contemplar el 60 por ciento de ésta», dice el proyecto de ley.

En tanto, se especifica que cuando la excavación proyectada para la cota de fundación no supere los cuatro metros se realizará una única inspección al contemplar «el 50 por ciento del avance de la obra».

Además, el proyecto de ley prevé una primera inspección en la etapa de obra, donde se controlarán la ubicación en el lote, la línea de edificación, la de frente interno y la separación del edificio de los ejes divisorios, entre otras exigencias técnicas.

La segunda inspección se realizará al finalizar la última losa; la tercera, al culminar la mampostería y los montantes de las instalaciones complementarias, y la cuarta, al terminar la obra..

Por Pablo Tomino
Fuente:
La Nacion
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3 Comments

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  2. […] Significativo incremento de los montos de las multas monetarias y de las sanciones sobre las matricu… […]

  3. […] Primero, el inspector dejó constancia de que los trabajos tenían todos los planos de estructura y … […]

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