Ley 257- Mantenimiento de frentes y balcones

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El Gobierno porteño exige, por ley, un certificado que acredite el buen estado de frentes y balcones. Pero muchos vecinos aseguran que no pueden afrontar los gastos ni las obras necesarias. Y piden créditos baratos.  

La ley 257, que entró en vigencia en 2000, estableció una serie de plazos para que los propietarios de edificios de más de diez años presenten un informe técnico sobre sus fachadas, terrazas y balcones. Este informe debe estar firmado por un arquitecto , ingeniero o maestro mayor de obras, que también debe detallar si hay que hacer alguna intervención y en qué debiera consistir. Una vez concretados los arreglos, el profesional debe extender un certificado acreditando el buen estado de la construcción. El informe se debe repetir periódicamente.

El cumplimiento de la ley es vital para evitar eventuales caídas de mampostería o derrumbe de balcones.El problema es que hay vecinos que no pueden afrontar el pago del profesional que otorga la certificación, Y, mucho menos, el costo de los arreglos si es que hacen falta.
Los más perjudicados son los propietarios de viviendas familiares o de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal de pocas unidades.

«La cantidad de intimaciones aumentó porque verificamos un alto nivel de incumplimiento —explica el subsecretario de Control Comunal, Federico Peña—. Quienes no hagan la presentación del certificado serán multados. Si el estado de sus fachadas o balcones ofrece peligro para los transeúntes, intervendrá la Ciudad a costo del propietario. En los casos puntuales de los que no pueden afrontar los gastos, también deben presentarse para explicar su situación».

Ante el aluvión de intimaciones, muchos vecinos se quejaron en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. «El problema es que los profesionales deben cobrar para expedir la certificación —afirma la defensora, Alicia Pierini—. Y muchas veces no se las dan porque los frentes requieren arreglos que son carísimos. La gente viene preocupada, porque no puede pagar».

Ese es el caso de Margarita Díaz, una desocupada que es dueña de un inmueble en Villa Soldati. «La casa tiene 70 años, la medianera está rajada y se puede derrumbar —cuenta—. El Gobierno porteño me intimó varias veces. Pero vivo con mi mamá de 90 años y nuestro único ingreso es la pensión de ella, que es bastante baja. Pedí ayuda y todo lo que conseguí es que Acción Social me diera los materiales para el arreglo. Pero los voy devolver: ¿de qué me sirven si no tengo plata para pagarle a un arquitecto o a un maestro mayor de obras?».

«La ley es correcta pero su implementación no, porque no hay facilidades —insiste Pierini—. Sólo los consorcios pueden acceder a un crédito del Banco Ciudad, pero no los frentistas individuales. El Gobierno de la Ciudad debiera tener un equipo de arquitectos y maestros mayores de obra para asistir a los vecinos que lo requieran. Y también hacen falta subsidios».

Los créditos para consorcios del Ciudad ofrecen hasta $ 100.000 para la refacción de frentes, espacios comunes y ascensores, con un interés del 15% anual y un plazo de hasta 60 meses.

«El arreglo de la fachada de un edificio de 10 pisos puede rondar los $ 50.000 —revela Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios—. En esta Ciudad hay subsidios para todo, pero nadie ayuda a los consorcios. Y eso que el 80% de los habitantes de la Capital viven en edificios de propiedad horizontal».

Nora Sánchez
nsanchez@clarin.com
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1 Comment

  1. Viviana dice:

    Me dirijo a Ud. a fin de poder dilucidar un conflicto suscitado , entre el consorcio y un departamento de mi propiedad.
    El conflicto a saber es: mi propiedad dispone de balcon terraza la misma cuando la compre el consorcio habia impermeabilizado, ya que tenia filtraciones, ahora la quieren volver a impermeabilizar, a lo cual me opongo ya que ningun producto impermeabilizante es totalmente transitable, es por ello que solicito a Ud. me informen si puedo exigir, ademas de la impermeabilizacion correspondiente, me sea colocado ceramica ,ya que originariamente la tenia a fin de poder darle el uso al mismo sin restricciones de ningun tipo.

    En una palabra si el consorio esta obligado nada mas que a la simple impermeabilizacion o debe respetar el estado original en que se contruyo.

    Desde ya muchas gracias

    Viviana

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