La alarma que sonó 15 días seguidos abrió la polémica: ¿qué hacer legalmente con un vecino que ocasiona ruidos molestos?

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Plantear el problema varias veces ante la persona con la cual uno se puede cruzar todos los días, no es algo fácil. Sepa qué dice la ley en estos casos. Cómo varía la situación si se trata de una casa o de un departamento. Qué se puede reclamar en sede judicial.
¿Tiene usted algún vecino ruidoso, de esos que organizan fiestas todas las semanas o ponen música a todo volumen cuando quiere descansar?
Tal vez esto no le sucedió aun, pero nadie está exento de que alguna vez le pase esto o algo similar. Como ocurrió en el barrio porteño de Monte Castro, donde una familia dejó mal programado su sistema de seguridad al salir de vacaciones y la alarma sonó cada 20 segundos durante 15 días de manera ininterrumpida.
El problema para estos veraneantes será el regreso ya que los vecinos del barrio pegaron carteles en su casa para expresar su indignación y malestar.
En este contexto, vale recordar que, en caso de ruidos molestos, la ley ampara a los afectados. Pero más allá de las normas frente a estas situaciones se hace necesario encontrar las vías para alcanzar una solución rápida y efectiva. En primer lugar, a través del diálogo.
Hay que tener en cuenta que un mismo sonido puede ser música para algunos y ruido para otros. Por eso, hay que tener presente que el ruido molesto es considerado como tal cuando interfiere determinada actividad o descanso.
Ante la pregunta de cuáles son los ruidos más perjudiciales, se habla de aquellos que se encuentran en una frecuencia entre 1 kHz y 6 kHz, como los ruidos explosivos y los de impacto.
¿Qué se puede hacer?
Así, si el problema fuera con un vecino del edificio, previamente se debe leer detalladamente el reglamento de convivencia para luego intentar solucionar la cuestión sin intermediarios y en base a lo que dice aquél.
La mayoría de los consorcios tienen incorporado en su reglamento de copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos. Los horarios tolerables, en general, son los días hábiles de 9 a 12 y de 16 a 19, en tanto que los sábados suelen tener el beneficio de la «tolerancia colectiva», en caso de fiestas eventuales.
Si la molestia no termina, se puede pedir la mediación del administrador. La intervención de éste (como representante del consorcio) puede ser a través de un encuentro personal, una comunicación escrita informalmente, o si no hubiera resultados concretos, mediante la extensión de una carta documento.
Si en este ámbito no hubiera un acuerdo y los ruidos persistieran, se puede recurrir a la vía administrativa. Allí, se le hace saber a las autoridades que hay un problema entre vecinos.
En consecuencia, se citará a las partes involucradas a una «mediación comunitaria» en las respectivas municipalidades o en los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales, si el problema acontece en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se debe pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe una cédula de notificación a la parte demandada.
Ahora bien, en caso de llegar a un acuerdo, se firmará un acta respecto a horarios y formas, para que funcione como un documento privado en el que quede constancia de lo coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación que realice un seguimiento telefónico o presencial de la situación.
Los abogados consultados por iProfesional.com recomendaron pedir la intervención policial antes de iniciar acciones legales, para disuadir al infractor.
¿Qué dice la normativa vigente?
En primer término, conviene aclarar que los ruidos molestos no son un delito, sino una contravención y en la ciudad de Buenos Aires esta materia se regula a través del Código Contravencional.
En dicha norma, el artículo 82 prevé distintas penas, según si la molestia proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
En el texto se especifica: «Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a estos con multa de seiscientos a diez mil pesos».
En tanto, la Ley 1540 regula la contaminación acústica. En este sentido, señala que las áreas de uso residencial «no pueden superar los 65 decibeles» en tanto que las zonas cercanas a hospitales y colegios «requieren una especial protección».
Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, discotecas o gimnasios, otra herramienta importante consiste en verificar si se encuentra inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la Ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto: «Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio».
Y señala que las penas pueden alcanzar los veinte días de arresto o multas de $200 a 5.000 pesos.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos «no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas» y agrega: «Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición, el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso». Por último, plantea que será de rápida resolución.
Recomendaciones
Desde la asociación Defiendase remarcaron que, antes de realizar alguna acción judicial, es conveniente intentar dialogar con el vecino, cualquiera sea el problema que se esté generando.
«Si no escucha sus planteos, envíele una carta documento intimándolo a que cese con su conducta intolerante», agregaron.
«Si la carta documento no diera resultados podrá convocar a su vecino a una mediación. Para esto deberá contar con el asesoramiento de un abogado. Se evitan los gastos de un juicio y el proceso puede definirse en unos pocos días», agregaron.
En caso de ir a la Justicia (primero para que cese con los ruidos y reclamar algún daño -físico, como psicológico o moral-, si es que lo hubo), la demanda deberá presentarse en el fuero Civil.
Estos ruidos podrán probarse a través de grabaciones de audio, o filmaciones, relatos de testigos, y en el mejor de los casos contratando a un escribano que constate la presencia de los mismos a distintas horas del día.
«Lo más probable es que el juez ordene efectuar una pericia por medio de la cual se realizarán mediciones de los decibeles implicados», agregaron desde Defiendase.
La convivencia en edificios
Según la Ley 13.512, está prohibido perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
En caso de violación, por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditarán en juicio sumarísino la transgresión. Luego se impondrá al culpable pena de arresto de hasta veinte días o multa.
El juez adoptará, además, las disposiciones necesarias para que cese la infracción pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública, si fuera menester.
En tanto, si el infractor fuese un ocupante no propietario, éste podrá ser desalojado en caso de reincidencia.
La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados.
En la ciudad de Buenos Aires esta situación puede denunciarse ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225, o iniciando el reclamo online a través del correo denuncias@jusbaires.gov.ar o de la web www.mpf.jusbaires.gov.ar.
En esos casos, se espera que las Unidades de Orientación y Denuncias llamen a la persona o envíen a la policía para intimarla a que deje de ocasionar los ruidos.
Otras veces se puede dirigir al lugar un oficial de justicia para verificar el ruido. Y si se avanza con la denuncia de la contravención y el emisor de ruidos no reconociera que está cometiendo una falta, se puede recurrir a un juicio abreviado en alguna de las fiscalías de la ciudad. El proceso no debería durar más de un mes luego debe ser homologado por un juez de faltas.
En el caso ocurrido en el barrio porteño de Monte Castro, luego de que varios móviles de televisión se presentaran en el lugar, la alarma dejó de sonar. Los testigos juran que nadie ingresó en el hogar y que el artefacto no puede ser operado en forma satelital.
Por Sebastian Albornos
Fuente: iprofesional.com
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