Impugnaciones

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Si bien las normas procesales no le otorgan al dictamen pericial el caracter de una prueba legal, cuando comporta la necesidad de una apreciación especifica del saber del perito para desvirtuarlo, es imprescindible valorar elementos que permiten advertir fehacientemente el error o el insuficiente aprovechamiento de los conocimientos cientificos que debe tener por su profesión o título habilitante.

Si la parte no formuló observaciones a la pericia ni pidió explicaciones, es decir, no se ha cuestionado la eficacia probatoria del dictamen, aquella omisión no puede subsanarse por vía crítica en ocasión de expresar agravios.

Al no haber sido impugnada la pericial en primera instancia, la misma se halla consentida

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