Dictamen pericial-impugnacion de la pericia-recusacion-peritos facultades del Juez

LEY 24.573. De Mediación y Conciliación
28/02/2008
Consultor Técnico: Perito de Parte
20/03/2008

En ciertas ocasiones, el juez que interviene en un proceso está obligado a ordenar la realización de una nueva pericia. La recusación del perito, deducida por una de las partes, es un medio para que el juez declare la nulidad de la pericia. La recusación procede si es oportunamente deducida, esto es, que puede deducirse hasta el momento de la presentación del dictamen excepcionalmente después de presentado el mismo y dentro del quinto día de haber tomado conocimiento de la causal que se invoca.

El dictamen pericial no es vinculante para el juez, quien puede apartarse de las conclusiones del mismo cuando se encuentre asistido de razones muy fundadas para hacerlo.

Si las conclusiones del perito resultan absurdas, imprecisas o infundadas, el juez debe ordenar una nueva peritación, a menos que la existencia de las demás pruebas la tornen innecesaria.

La pericia puede impugnarse por razones de orden procedimental o por su contenido. En este último caso se ataca su «eficacia» probatoria, la que puede deberse a la falta de basamentos científicos, a la incompetencia del perito, etcétera.

Una vez que el juez reconoce la necesidad de una pericia suplementaria, el margen de discrecionalidad disminuye y surge la obligatoriedad de ordenar la producción de un nuevo informe. Por lo tanto, el pedido de explicaciones, observaciones y/o impugnaciones que realice la parte debe contener los elementos necesarios para probar que el informe del perito es incorrecto, resultando insuficientes las meras objeciones. La impugnación de la pericia puede dar lugar a que el juez decrete su nulidad, ya sea por estar descalificada como acto procesal, por resultar inidónea para el fin a que está destinada o por violar normas legales o técnicas que constituyan su presupuesto esencial. La nulidad trae aparejada la realización de una nueva pericia por un nuevo perito.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.18, Ley 17.454 Art.465 al 466, Ley 17.454 Art.473 Ref. Jurisprudenciales: «Cerimedo, Norberto c/Nutrimetal S.A.», C.N.Com., Sala C,10/10/1980, L.L., T.1980-B, P.259., «Wainfeld, Samuel c/De Vita, Jos‚ y Otro», C.N.Civ.,Sala B, 9/11/1954, L.L.,T.77, P.593.,»Montalvo, Roberto y Otra c/Beracha, Victoria», C.N.Esp.Civ.y Com., Sala I, 26/03/1986, E.D.

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