La Plata: Ordenanza 7845

Solicitan la prohibición de retirar motos del corralón sin escapes reglamentarios
12/10/2012
El ruido, muy cerca de los niveles máximos tolerables
16/10/2012

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza regula las acciones municipales para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones en el Partido de La Plata.

ARTICULO 2º: Corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer el cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas preventivas y correctivas, efectuar controles y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el desarrollo de cualquier actividad, actual o proyectada, cuyo ejercicio o uso conlleve la producción de ruidos y/o vibraciones, cualquiera sea su titular, promotor o responsable, ya sea que se efectúe en lugar público, o privado, abierto o cerrado.

ARTICULO 4º: Todo trabajo de planeamiento urbano, de organización o regulación de actividades y servicios que realice la Municipalidad, deberá incorporar un análisis del impacto ambiental de los ruidos y vibraciones asociados, a fin de que las modificaciones introducidas proporcionen un nivel más elevado de calidad ambiental.

Lo dispuesto involucra:

–Ordenamiento territorial (zonificación de actividades).

–Planificación de nuevas vías de circulación vehicular.

–Organización general del tránsito.

–Organización general del transporte de cargas y pasajeros.

–Recolección de residuos.

ARTICULO 5º: Establécense los siguientes niveles de referencia a los efectos de la presente norma:

HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

DIAS HABILES FERIADOS

Zonas Residenciales 50 45 40

Zonas Comerciales 60 55 45

Zonas Industriales 65 60 55

En zonas de uso mixto o en subdivisiones dentro de zonas destinadas a un determinado uso, se fijarán valores del nivel de referencia iguales o menores al que correspondiera al uso del límite más elevado.

En torno a las Avenidas y Rutas y en un ancho establecido en la reglamentación el nivel de referencia será de cinco (5) dBA superior al de la zona correspondiente.

ARTICULO 6º: Las emisiones de ruidos al en torno provenientes de fuentes fijas de carácter permanente, no podrán exceder los cinco (5) DBA por encima del nivel de referencia correspondiente a la zona, día y horario, salvo las actividades localizadas en zona industrial que podrán emitir ruidos de hasta diez (10) DBA por encima del nivel de referencia correspondiente a cada día y horario para dicha zona.

ARTICULO 7º: La reglamentación delimitará las zonas en las que serán de aplicación los niveles de referencia indicados en el Artículo 5º, según criterios de zonificación definidos por Ordenanza 4495, modificatorias o complementarias, cualquier otra zonificación que resultare conveniente.

Igualmente indicará los procedimientos mediante los cuales la Municipalidad producirá las regulaciones necesarias para que el ruido de fondo sea menor o similar al del nivel de referencia correspondiente

FUENTES FIJAS DE EMISION.

ARTICULO 8º: Todos los establecimientos o lugares donde se desarrollen o proyecten desarrollar actividades públicas o privadas dentro del Partido de La Plata, poseerán habilitación o autorización de funcionamiento sujetos al cumplimiento de los niveles de emisión sonora indicados en los Artículos 5 y 6 para las zonas que delimite la reglamentación.

En casos particulares en que la magnitud o tipificación de la actividad proyectada pudiera presumir elevados niveles de emisión de ruidos y/o vibraciones, la Municipalidad podrá exigir a los interesados un análisis de impacto ambiental de dichas emisiones sobre el entorno y la especificación de las medidas que se adoptarán para prevenir molestias o daños, a cuya aprobación estará sujeto el otorgamiento de la respectiva localización.

ARTICULO 9º: La reglamentación fijará el plazo con que contarán los establecimientos dedicados a actividades comerciales, industriales, de servicios y otras, para adecuar su funcionamiento a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Dicho lapso y los requerimientos correspondientes serán dados a conocer por medios gráficos y radiales locales.

ARTICULO 10º: Las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, solo podrá realizarse en horario diurno, adoptando todas las medidas necesarias para que las emisiones sonoras no superen los noventa (90) días en un radio mayor a cinco (5) metros. Las actividades que por inconvenientes propios no puedan realizarse en horario diurno deberán contar con permiso expreso de la autoridad municipal en el que se establecerán los niveles permitidos de emisión de ruidos y vibraciones.

ARTICULO 11º: Las actividades regulares de carga, descarga y manipulación de cajas, cajones, contenedores, materiales de construcción y objetos similares en la vía pública, sólo podrán realizarse en horario diurno y con niveles de emisión sonora ajustados a los límites establecidos para cada zona.

ARTICULO 12º: En zonas urbanas y comerciales, las señales y dispositivos sonoros con fines de propaganda, aviso, reclamo, distracción y aún logos estará restringido al horario diurno, y en el nivel de ruidos no podrá exceder el máximo permitido para la zona. Las señales sonoras no podrán exceder los sesenta (60) DBA

ARTICULO 13º: Los receptores de radio, televisión, electrodomésticos y en general todos los aparatos cuyo funcionamiento genere el sonido, se aislarán y regularán de modo que los niveles de ruido que trasciendan al entorno no superen los límites fijados por esta Ordenanza.

ARTICULO 14º: Se fija en noventa (90) Dba. el nivel sonoro máximo admisible en el interior de los lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, o audiciones musicales. Cuando en dichos ámbitos o en algún sector de ellos se supere el valor indicado, deberán colocarse avisos con dimensiones e iluminación suficientes para hacerlos visibles desde una distancia de 2 metros, con la siguiente inscripción: «el nivel de ruidos de este lugar puede provocarle lesiones permanentes en el oído».

ARTICULO 15º: Los establecimientos en los que se practiquen actividades deportivas deberán adoptar las medidas necesarias para que no se produzcan molestias por ruidos.

Cuando se practiquen juegos de pelota con límite en muros medianeros se adoptarán sistemas que eviten el impacto directo sobre los mismos. o se podrán disponer ménsulas o apoyos de elementos móviles de uso en actividades deportivas o gimnásticas, que por sus características de peso o rigidez transmitan ruidos o vibraciones a propiedades linderas.

ARTICULO 16º: Se prohibe el uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en los casos de feriados nacionales o de fiestas populares debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 17º: Se prohiben las compras o ventas por pregón con amplificadores, en todas las zonas urbanas y comerciales del Partido.

ARTICULO 18º: A los efectos de verificar el nivel sonoro emitido desde una fuente fija a su entorno, se observará la normas IRAM 4062/84, cuyo procedimiento será el único válido para la aplicación de sanciones por ruidos molestos al vecindario.

FUENTES MOVILES DE EMISION

ARTICULO 19º: Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en condiciones adecuadas al funcionamiento: motor, transmisión, carrocería, frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones, a fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular no supera los límites establecidos por la presente Ordenanza.

ARTICULO 20º: Establécense como niveles máximos permisibles de emisión de ruidos desde vehículos ensayados dinámicamente, a los indicadores en la norma IRAM 4071/74:

– Automóviles particulares 83 DBA

– Vehículos utilitarios con un peso total de carga

menor o igual a 3,5 toneladas 83 DBA

– Vehículos utilitarios, con un peso total de carga

mayor de 3,5 toneladas 90 DBA

– Vehículos de transporte de pasajeros 90 DBA

– Motocicletas hasta 125 cm3 80 DBA

– Motocicletas de m s de 125 cm3 80 DBA

ARTICULO 21º: Se prohibe la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores o que cuenten con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.

ARTICULO 22º: Se prohibe para todas las zonas urbanas y comerciales del Partido cualquier forma de conducción que implique forzar la marcha de vehículos de motor, produciendo ruidos molestos.

ARTICULO 23º: Se prohíje la reparación de vehículos en la vía pública.

ARTICULO 24º: Se prohibe la circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces con propaganda comercial sobre todas las reas urbanas del partido de La Plata. La responsabilidad del cumplimiento de esta prohibición alcanza tanto a la empresa de publicidad, como a los anunciantes los que podrán ser igualmente sancionados. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar este tipo de comunicación cuando mediaren razones de interés público.

ARTICULO 25º: Se prohibe el uso de bocinas o cualquier otro tipo de señales acústicas de los vehículos en zonas urbanas, salvo en casos de inminente peligro de atropello o colisión, o cuando se trate de servicios públicos o privados de emergencia.

ARTICULO 26º: A los efectos de determinar el nivel de ruido emitido por vehículos se aplicará el método indicado por la Norma IRAM 4071/73 u otro de confiabilidad equivalente que oportunamente se fijará por vía reglamentaria.

PREVENCIONES DE IMPACTO POR RUIDOS.

ARTICULO 27º: La construcción e instalación de establecimientos con funciones educativas y sanitarias (Hospitales, Clínicas Sanatorios, Residencias Geriátricas) deberán realizarse de modo tal que se garantice un aislamiento acústico del exterior, que permita su adecuado funcionamiento. La reglamentación establecerá los valores de ruido máximo provenientes del entorno, admisible en el interior de esos edificios.

VIBRACIONES

ARTICULO 28º: Las vibraciones producidas a raíz de cualquier tipo de actividad deberán ser amortiguadas en el origen, debiéndose reducir su intensidad a los límites que se fijen oportunamente por vía reglamentaria, hasta cuya entrada en vigencia ser de aplicación lo dispuesto en el Decreto Provincial 7488/72.

ARTICULO 29º: Las máquinas que puedan provocar vibraciones deberán estar montadas sobre base o fundaciones convenientemente calculadas y deberán estar aisladas de terreno y/o piso mediante interposición de materiales que amortigüen movimientos o impactos.

ARTICULO 30º: No podrán adosarse medianeras: elementos o estructuras rígidas vinculadas a ellas, equipos, máquinas, motores o transmisiones mecánicas que produzcan o puedan producir vibraciones, sino que deberán interponerse dispositivos antivibratorios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 31º: La presente Ordenanza será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días, contados a partir de su promulgación. La reglamentación fijará prioridades para la acción municipal de regulación del nivel de ruido, para un lapso no mayor a dos (2) años, debiendo ser actualizada y modificada por períodos iguales en función del monitoreo que se realice y de requerimientos surgidos en ese lapso.

ARTICULO 32º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública para la prestación del servicio de control de misión de ruidos desde fuentes móviles, a fin de concretar los controles dispuestos por la presente Ordenanza, dentro de los trescientos sesenta (360) días, contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 33º: Modifícanse los valores de ruido total admisible para los diferentes tipos de vehículos indicados en el Artículo 163º de la Ordenanza 6147, los que serán reemplazados por los fijados en el Artículo 19º de la presente.

ARTICULO 34º: Deróganse para el Partido de La Plata, los Artículos 2º y 7º de la Ordenanza General Nº 27.

ARTICULO 35º: Adóptasele para la  aplicación de esta Ordenanza y su reglamentación el Glosario que conforma el Anexo de la presente.

ARTICULO 36º: De forma.

A N E X O

GLOSARIO

Análisis de impacto ambiental: Estudio de las alteraciones y molestias que produciría el ruido emitido por una actividad permanente o transitoria sobre el entorno y la especificación de las medidas correctivas a tomar para minimizar dichas alteraciones y molestias.

Decibel (dB): Unidad adimensional que se obtiene calculando el logaritmo de la relación entre dos presiones sonoras. Se compara la presión sonora del sonido que se desea medir con otra presión sonora que se adopta como referencia. Nivel de presión sonora de Db = 20 log. presión medida / presión de referencia.

Decibel A (dba): Unidad que indica el nivel de presión sonora equivalente a la respuesta del oído humano.

Entorno: Zona contigua a una fuente productora de ruidos o vibraciones, directamente afectada por la emisión.

Ruido: Sonido o conjunto de sonidos que resultan desagradables o provocan molestias o perjuicios en virtud de su intensidad, duración, ritmo o frecuencia.

Ruido de fondo: Nivel sonoro promedio mínimo de un lugar, en un intervalo de tiempo dado, en ausencia de emisiones de fuentes puntuales.

Sonido: Disturbio que se propaga por un medio elástico y causa una alteración de la presión o un desplazamiento de las partículas de material, que puede ser reconocido por el órgano auditivo humano o por un instrumento.

Vibración: Movimiento oscilante de un sistema mecánico y/o elástico respecto a una posición de referencia inicial.

Fuente: Concejo Deliberante La Plata
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8 Comments

  1. Matías Sampedro dice:

    Hola. vivimos dentro del casco urbano de la plata, en el barrio Los Stud, y compartimos medianera con una fabrica de aberturas en aluminio. hoy a las 7 de la mañana encendieron una maquina que produjo un sonido agudo muy intenso acompañado con una vibración penetrante que invadió toda la casa. ¿como es el protocolo para saber si están incumpliendo con los niveles máximos permitidos? Es realmente muy molesto y quisiéramos instruirnos antes de iniciar el reclamo. gracias

    • admin dice:

      Hola Matías, puede hacer una denuncia en la municipalidad, fiscalía o defensoría; o bien hacer una medición de ruidos para iniciar acciones legales de manera privada, ya que en La Plata hay una ordenanza de ruidos molestos.Por lo que se debería cotejar los valores obtenidos en la medición con los permitidos según zonificación barrial y tipo de actividad.
      Para un asesoramiento mas personalizado le solicito completar el siguiente link y le responderemos a la brevedad:
      http://arquitectosdeabogados.com/consultas/
      Saludos, Team de Acústica legal

  2. Merino Iris dice:

    A ver si entiendo: entre las 7 y las 8 hay un gris y mas allá del convenio q tengan las constructoras para golpes y ruidos molestos deberían comenzar después de las 8 caso contrario estarían violando esta ordenanza.
    Bien tengo una obra en construcción q linda a mi pared lleva dos años y todos los dias comienzan a golpear y martillar a las 7 am. Ya hable y pedi q comenzaran a las 8 pero sigue igual. ¿En donde corresponde hacer la denuncia?

    • admin dice:

      Hola Iris, las normativas de ruidos hablan de horarios diurnos y nocturnos, los diurnos comienzan a las 8 de la mañana por lo que si comienzan a las 7 todavía es horario nocturno y los ruidos deberían ser mucho más bajos.
      Ud puede hacer la denuncia en la municipalidad, la defensoría o la fiscalía para que vengan a verificar esta infracción o iniciar acciones legales de manera privada haciendo previamente una medición de los ruidos.
      Saludos, Team de Acústica legal

  3. Merino Iris dice:

    Hay especificaciones desde que y jasta que hora se puede golpear en Obras de Construcción.?

  4. Merino Iris dice:

    Que se toma por horario diurno y que por horarii nocturno?
    Hay especificaciones al respecto?
    Ej en Obras de Construcción, desde y hasta que hora pueden egevtuar golpes con masas?

    • admin dice:

      Hola Iris, el horario de obra depende del convenio que tengan los obreros con la empresa constructora. En general es de 7.00 a 12.00 y de 13.00 a 17.00 hs
      El horario diurno es de 8.00 a 22.00 hs y el nocturno de 22.00 a 8.00 hs
      Saludos, Team de Acústica Legal

  5. […] ordenanza 7845, sancionada en 1991, fija topes de decibeles del tipo “a” (dBa) permitidos para diferentes […]

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