Normativas para modificaciones en plantas bajas.

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Para los que buscan departamentos para ambientar o remodelar, los ubicados en planta baja pueden ser una tentación: su entrada a nivel de la calle y el agregado de uno o más patios los vuelven los favoritos de los que prefieren vivir en un edificio pero rescatan algunas características de una casa. Pero, antes de entusiasmarse con las reformas conviene tener presente que existen limitaciones. La ley 13.512, promulgada el 13 de octubre de 1948 y que establece el régimen legal de la propiedad horizontal, en su artículo 5 aclara que “está prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los edificios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente odecorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a la del conjunto”. En su artículo 7, la misma norma subraya que al propietario “de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etcétera. Toda obra nueva que afecte al inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios”.
Para Teodoro Rubén Potaz, arquitecto (CPAU), perito legista (Arq. Legal) y director de Peritajes Edilicios el alcance de las reformas tiene que limitarse a la apariencia interior. “Con el debido asesoramiento técnico se puede cambiar hasta la configuración de las paredes o hacer aberturas internas para conseguir ambientes más abiertos o iluminados, lo que no se puede es modificar la superficie de la unidad, tirar paredes perimetrales, cavar o ampliarse sobre los espacios comunes. Mientras que la obra no se expanda hacia el exterior, uno es libre de hacer lo que quiera”. Según Potaz, las excepciones a esta normativa para prosperar deben superar dos instancias: la primera es consensuar con el consorcio (“cuando la modificación estructural fuera inevitable, esta deberá contar con la aprobación de todos los propietarios de la propiedad horizontal”), si no hubiera oposición la segunda instancia, es someter los planos a la aprobación de la entidad de fiscalización de planos y proyectos, del Gobierno de la Ciudad. Definidos como espacios comunes de uso privado, los patios de las plantas bajas, no escapan a estas generalidades.
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3 Comments

  1. admin dice:

    Como se encuentra Sra. Florencia.
    Atendiendo a su consulta, de cerrar un espacio que no figura en el proyecto original, ya sea, por seguridad u otro fin, debería iniciar la gestion correspondiente y declararlo frente a la Municipalidad. correspondiente.
    Entiendase, que al colocar un cerramiento, se modificarían los m2.
    Por lo que se viciarían los m2 que originalmente el proyectista declaró ante el organismo correspondiente
    Sin otro oparticular saludo atte.
    Felices Fiestas

  2. Florencia dice:

    Hace unas semanas compramos un depto en PB es el único y tiene en el fondo un amplio jardin de 75 m, al jardín se sale desde el living y el dormitorio hacia una galeria de dos metros y medio de ancho y nos gustaria poner un cerramiento en toda esa galeria, tambien como una forma de proteccion. Esto sería factible?

    gracias

  3. Adriana dice:

    En mi caso vivo en PH (Vte. Lopez) son dos casa frente y fondo. Mi vecina del fondo dividio su casa y sobre una division alquila hace casi dos años estoy con tramites en la Municipalidad logre que retire la puerta que puso de acceso al dto. en alquiler, queda que destruya una habitación que se hizo en el patio. Ahora que saco la puerta del frente (acceso al dto) no se como hizo pero … arreglo la division interna y los inquilinos entran por la unica puerta que quedo … Quien me ampara, yo no estoy de acuerdo en que tenga la casa dividida con inquilinos, me esta desvalorizando mi propiedad y en cuanto al pasillo comun ya no es una familia en el fondo son dos. Haber si alguien puede asesorarme. Gracias

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