Código de Nocturnidad: comienzan a regir las últimas modificaciones

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Entre otros puntos, la norma prohíbe la instalación de locales bailables a menos de 200 metros de hospitales y salas velatorias.

La Comuna capitalina se propuso regular la actividad nocturna. Para ello decidió reformular algunos puntos del Código de Nocturnidad. La iniciativa fue analizada por distintos sectores de la sociedad y luego aprobada por el Concejo Deliberante. En las últimas horas el Intendente promulgó esta Ordenanza que prohíbe, entre otros, el uso y funcionamiento del sonido amplificado y la música en vivo en domicilios particulares, además del secuestro de equipos de sonido para quienes no cumplan con esta disposición.

La norma obliga, además, a todo local bailable a identificarse como zona de contaminación acústica y a la Administración y los juzgados de Faltas a informar detalladamente a los denunciantes del estado de toda causa relacionada con la producción, emisión o inmisión de ruidos molestos.

También prohíbe la instalación de locales bailables a menos de 200 metros a la redonda de establecimientos de salud, residencia de ancianos, salas velatorias, escuelas, iglesias. Además se crea un registro de sonidistas y especifica que todo evento especial en que se utilicen equipos de audio no podrá finalizar después de las 12 de la noche y respetar los decibeles establecidos.

Con respecto a las sanciones, quienes utilicen sonido amplificado deberán abonar una multa de 2000 a 10100 pesos (300 a 1500 litros de nafta súper), lo mismo sucederá para quienes excedan el horario permitido y habrá triple multa (propietario de vivienda, sonido y responsable del conjunto) y secuestro de equipo para grupos de cumbia, bandas de rock o de cualquier otro género que actúen en casas de familia.

Fuente: Radio Sudamericana  / Época
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