Medianeria

Caída de Balcón
10/12/2006

 

El perito será el encargado de determinar:

  • Quién puede reclamar el cobro de la medianería.
  • La forma de adquirir la medianería.
  • En que tiempo se adquiere la medianería.
  • Que es lo que se debe pagar por este concepto.
  • Cuando prescribe la obligación de pagar la medianería.
  • Toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado. La parte que pasa la extremidad de esta última construcción, se reputa que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en contrario, por instrumentos públicos, privados, o por signos materiales que demuestren la medianería de toda la pared, o de que aquélla no existe ni en la parte más baja del edificio.

    Todo cerramiento que separa dos propiedades rurales se presume medianero, a no ser que uno de los terrenos no estuviese cerrado, o hubiese prueba en contrario.

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    11 Comments

    1. admin dice:

      Hola Tamara, para un asesoramiento más personalizado, le solicito completar el siguiente link y le responderemos a la brevedad:
      http://arquitectosdeabogados.com/consultas/
      Saludos, Team de Arquitectura legal

    2. tamara dice:

      Voy a construir mi pared medianera q me corresponde (15 cm desde el mojon hacia mi terreno). El tema es que mi vecino comenzo su construccion dejando 20cm, y desde ahi hizo su pared de 15cm , es decir me quedaria un pasillo en medio y las paredes no se tocarian. si construyo mi pared pegada a la suya me estaria metiendo en su rerreno, como se resuelve?

    3. JOSE FILOMENO dice:

      Se produce el derrumbe de una pared de un patio, la cual separa otra finca. Esta pared a priori parece ser medianera, aunque hay en toda ella piedras pasaderas, dado que en la otra finca solo se observa tierra, una vez se ha producido el derrumbe. Esta observación se debe a que hablamos de un desnivel y la otra finca tiene su patio situado a unos 7 metros de altura. Estamos hablando de una finca de unos 100 años de antigüedad y no se observa cemento alguno entre las piedras. Este patio es de un solo propietario y el mismo reclama a la comunidad la participación en la retirada de escombros y arreglo de la pared. Mi pregunta es de si debemos de participar en los gastos que ello ocasione o si nos podemos negar, dado que esta pare está ubicada a unos 30 metros de los cimientos del resto de la finca y repito la pared es solamente de este patio, que tiene a este único propietario. Puedo entender que si es medianera paguen los arreglos los otros propietarios de la finca aledaña, conjuntamente con el propietario del patio de nuestra finca, que es donde también habita. Me puede ayudar en este tema, indicándome cual es la postura o solución legal y/o ideal. Gracias por su atención.

      • admin dice:

        Como se encuentra Sr. José Filomeno.
        Ante todo le solicitamos que nos diga de que barrio o localidad nos escribe.
        Ud. no especifica de quien es ese patio para saber quien debe repararlo
        A pesar que no se entiende, bien la consulta, le haremos la siguiente observación. Si la pared medianera corresponde a otro consorcio o vecino, nadie mas que su vecino debe hacerse cargo » del tema »
        Ahora bien a fin de ampliar las consideraciones generales del tema tenga a bien completar el formulario a continuación y le responderemos de forma más personalizada.
        http://arquitectosdeabogados.com/consultas/
        Saludos, Team de Arquitectura legal

    4. andres dice:

      hola quisiera consultar sobre una duda de medianeras.

      ¿a partir de que momento comienza a contar la prescripcion adquisitiva de 10 años y cuando la liberatoria?
      La adquisitiva comienza a partir de 10 años de la construccion del muro? o 10 años a partir de que llega un vecino nuevo? de ser asi, tengo que demostrar que ya se pago anteriormente de lo contrar ioestaria pagando la medianera cada vez que llegue un vecino nuevo?

      respecto al cobro de medianeras, si hay signos materiales en una medianera de un terreno que se tiro abajo para construir de nuevo, esos signos significan que ya habia madianera antes y que se PRESUME que alguien se la pago al vecino? y por esa razon yo como nuevo vecino que voy a contruir no debo pagarle a mi vecino esa medianera debido a que hay signos materiales? espero me comprenda y me de una respuesta a la brevedad, desde ya muchas gracias

      • admin dice:

        Como se encuentra Sr. Andrés-
        La pescripción para el cobro de la medianería es de 10 años, sin diferenciar la adquisitiva de la liberatoria.
        A fin de poder demostrar que se abono la medianera con anterioridad deberá poseer un documento que acredite dicho pago.
        O en el caso de obra nuevo poseer los planos de demolición y/o prescripción a fin de demostrar la existencia de una medianera existente
        Si desea realizar una consulta más personalizada puede ingresar al siguiente link: http://arquitectosdeabogados.com/consultas/
        Saludos, Team de Arquitectura legal

    5. Marta Mencia dice:

      Tengo una casa chorizo, se separa de la lindera por una pared de 0,45cm en toda su longitud. Se construirá un edificio en el terreno lindero y utilizaran toda la pared. Quiero que solo utilicen la parte de la medianera que les corresp y no toda, en mi parte tengo cañerias, un jardin y no veo porqué tienen que dejarme al desamparo tirando toda la pared. Pueden hacerlo? Gracias Marta

      • admin dice:

        Hola Marta, la construcción lindera puede utilizar toda la pared medianera o la parte que consideren necesaria, ya que así lo establece el código civil, eso no significa que le tiren abajo la pared, no hay necesidad de ello; a menos que la misma no esté en condiciones de ser utilizada y la tengan que mejorar pero para ello deben demostrarlo con argumentos válidos. Después se verá si corresponde que le paguen a Ud por la parte que utilizan. Además no está permitido el pase de cañerías por las paredes medianeras.
        Ante cualquier otra consulta puede clickear el siguiente link y le responderemos a la brevedad:
        http://arquitectosdeabogados.com/consultas/
        Saludos cordiales, Team de Arquitecto Legista

    6. […] autos caratulados: “CONSORCIO PROPIETARIOS PACHECO DE MELO 2941/47 C/ SIDEC S.A. S/ COBRO DE MEDIANERIA” de los […]

    7. Admin dice:

      Como se encuentra Sr. Mendoza
      En su caso, salvando las leyes de vuestro país ( Peru ), su vecino esta haciendo uso del muro divisorio quien debería abonar lo que corresponde por uso del mismo.
      En tal caso necesitaría mayor información.
      Saludos
      Argentina

    8. Carlos Mendoza dice:

      Buenas tardes:
      Mi nombre es carlos Mendoza

      Yo tengo un muro de 5 Mts de alto es un muro contiguo y privado.
      Mi vecino cercó todo su terreno mas no la parte que colinda con mi pared y el no tiene intención de cercar esa parte.
      El actaulemente esta utilizando su propiedad como almacén dañando mi pared.

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