
Cuando La Ciudad Se Encierra Sola
24/11/2025
Responsabilidad profesional y omisión estatal frente a una muerte evitable
La muerte de una joven de 20 años en la vía pública, provocada por la caída de una estructura desde una obra en construcción, obliga a revisar críticamente el concepto de “accidente” en el ámbito de la edificación. Desde una perspectiva técnico–jurídica, el hecho expone una cadena de responsabilidades concurrentes que involucra a profesionales, comitentes y al Estado por omisión de control.
El problema jurídico de llamar accidente a lo evitable
En el lenguaje jurídico, accidente no es sinónimo de daño inevitable. Mucho menos cuando el daño proviene de una actividad profesional, regulada y técnicamente controlable como lo es la construcción. Calificar estos hechos como accidentes desdibuja la previsibilidad del riesgo y la omisión de los deberes de prevención.
La obra como actividad intrínsecamente riesgosa
La construcción, y en particular la construcción en altura, constituye una actividad intrínsecamente riesgosa. Así lo reconoce la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quien realiza, dirige, se sirve u obtiene provecho de una obra riesgosa responde por los daños que ella genera, aun cuando la ejecución material haya sido delegada en terceros.
Responsabilidad profesional
La responsabilidad profesional no se agota en la firma de planos o en el cumplimiento formal de trámites administrativos. Implica prever riesgos previsibles, controlar estructuras provisorias, exigir medidas de seguridad y evitar que la obra exponga a terceros a riesgos inadmisibles.
El comitente
El comitente, en tanto se beneficia de la obra, no puede desligarse de la seguridad mediante delegaciones contractuales. La jurisprudencia ha sido clara en señalar que dichas cláusulas no son oponibles a la víctima.
El Estado
El Estado autoriza, habilita y controla las obras. Cuando estos controles son inexistentes, tardíos o meramente formales, la omisión adquiere relevancia jurídica. La falta de control, cuando guarda relación causal con el daño, también genera responsabilidad.
Conclusión
Cuando una obra mata, no falla el destino. Falla el sistema. Persistir en llamar accidente a lo que es previsible, controlable y evitable implica negar el sentido mismo de la responsabilidad profesional y del derecho de daños.
Arqto. Teodoro Ruben Potaz
Aviso:
Se autoriza la difusión de esta nota con fines informativos o educativos. Puede compartirse con profesionales o particulares que atraviesen situaciones análogas, a fin de promover una mejor comprensión técnica y legal de los hechos.
Arquitectos de Abogados – Comprometidos con la verdad técnica y humana.
Aclaración de protección de autoría y copyright:
Este material no puede ser alterado, copiado parcialmente ni utilizado con fines comerciales o de promoción ajenos a Arquitectos de Abogados. Su difusión solo está autorizada en su formato original, citando la fuente completa.




