Conflictos por el muro divisorio – Medianeria

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29/05/2024

MEDIANERAS

Cómo evitar conflictos por el muro divisorio

Todo absolutamente esta en la mira a la hora de los gastos por reparaciones.
Se suele recurrir a un profesional, por un adecuado asesoramiento.

El desconocimiento, por parte de los propietarios, de los derechos que ambos vecinos linderos tienen sobre las paredes divisorias suele provocar conflictos que podrían evitarse conociendo y respetando la legislación vigente. Algunas veces es necesaria, además, la intervención de un profesional para aclarar cómo debe interpretarse la normativa.

Medianería significa, según el Código Civil, el condominio de indivisión forzosa sobre el muro divisorio entre predios. Este condominio les genera a los linderos no sólo derechos sobre la pared, sino también obligaciones y ciertas limitaciones, determinando un equilibrio en el uso del mismo y con el fin de no ocasionar perjuicios al bien común.

No obstante la existencia de legislación específica, es común que se presenten situaciones de conflicto entre vecinos con motivo de la medianería. Un caso que se replica con bastante frecuencia y suele ser motivo de consulta se da cuando, entre dos edificios de propiedad horizontal, existe un muro divisorio que constituye medianería, pero en un tramo este muro coincide con el fondo libre de uno de los edificios. En dicho sector, sólo existe medianería por cerramiento forzoso, hasta los tres metros de altura contados desde la cota del terreno más alto y a partir de allí hacia arriba, el muro es privativo del edificio que la construyó y utiliza. La controversia surge respecto de quién debe ocuparse del mantenimiento justamente de ese tramo de la pared. Ejemplificamos con un caso concreto: el consorcio que construyó y utiliza la pared decide repararla y pintarla, pero deja sin realizar el trabajo en la parte inferior, donde comparten ambos edificios los derechos de medianería, porque argumenta que hasta los tres metros le corresponde exclusivamente hacerse cargo al consorcio de propietarios que tiene allí el fondo libre. Este consorcio, por su parte, ofrece colaborar con la mitad de los gastos, pero el vecino insiste en que no le corresponden los tres metros inferiores del muro. Ocurre entonces que al no reparar ni pintar la parte inferior de la pared, persisten las patologías que cortan la impermeabilidad a la altura de las unidades funcionales de la planta baja del primer edificio, generando reclamos de los consorcistas a la administración.

Qué corresponde hacer

De acuerdo con los 2.722, 2.723 y 2.726 del Código Civil, se debe interpretar -como se dijo- que la pared divisoria entre predios constituye medianería hasta la altura de tres metros, contados desde la cota del terreno más alto y desde allí, se considera privativa del edificio al que pertenece el muro.

Por lo tanto, hasta la altura mencionada los propietarios de los dos edificios deben compartir los gastos de conservación del bien común. Desde allí hacia arriba, dichos trabajos quedan a cargo del consorcio que posee la propiedad exclusiva sobre el muro.

También según el Código Civil, el edificio que reparó la medianera no puede negarse a compartir los gastos de mantenimiento del muro hasta los tres metros, abandonando sus derechos de medianería, debido a que el mismo está cerrando unidades funcionales del propio edificio. Si el que se negara fuera el que posee el fondo libre en ese sector, sí podría hacer abandono de los derechos, pero sin servirse de ningún modo de la pared en cuestión, la que quedaría privativa del edificio vecino.

Arquitecto Legista Teodoro Ruben Potaz

Acerca de nosotros: ARQUITECTOS DE ABOGADOS – Soluciones en conflictos edilicios. Lo asesoraremos en la interpretación del daño que lo afecta y cuáles son los pasos a seguir para defender sus derechos. Asesoramos también a Estudios Jurídicos y Arquitectos. CONÓZCANOS >>
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10 Comments

  1. Nuria dice:

    Hola,
    Tengo un chalet que forma parte de una cooperativa en la que se hicieron 28. El mio, al igual que el de la otra punta, al ser de esquina estan retranqueados con respecto al colindante. De forma que el muro medianero de la parte de delante sale como si fuera de casa de mi vecino y el de atras de mi casa. Si miras los planos realmente es un unico muro a lo largo de toda la parcela en el que un lado da a mi vecino y el otro a mi casa. El problema viene cuando he puesto una malla de ocultacion en la parte de delante porque da a mi zona de piscina y mi vecino me ha denunciado.
    Yo interpreto que ese muro es medianero, aunque salga de su casa, al estar retranqueadas las viviendas y que puedo poner una malla de ocultacion, es asi? o no es muro medianero?

  2. Juan dice:

    Hola, tengo un muro de 1m donde hay una valla de 2m de alto, esto separa mi chalet del de mi vecino.
    Esta persona no nos deja poner paneles de ocultación en nuestro lado de la valla, ya sean de tela u otro material que se puede quitar, esta persona pretende poder ver todo lo que hacemos, además tampoco nos deja construir una bbq pegada al muro, es esto legal?
    Muchas gracias, un saludo.

  3. Miguel Ernesto QUintana dice:

    Estimados: vivo en un edificio de 10 pisos, construido 2n 1975, sus laterales de ladrillos, tienen construida la medianera. Ahora se esta construyendo otro edifico, en uno de eses laterales, y deben demoler la medianera para las columnas de hormigon que sostienen los 10 pisos que construiran. Como se reclama el pago de la medianera. El mismo es desde los tres metros hasta la altura que utilicen? o desde los cimientos? A la espera de sus comentarios, saludo atentamente.

    • Hola Miguel, la nueva constructora puede utilizar la medianera de su edificio para implantar sus columnas.
      Es muy importante que realicen lo que se llama relevamiento de linderos para dejar asentado el estado de las unidades colindantes con la nueva construcción frente a posibles daños futuros.
      Con respecto al cobro de la medianería se debe solicitar tomando en cuenta la superficie que ocuparán y qué había antes en ese terreno; en ese caso le solicito nos contacte a través del formulario de consultas y le responderemos a la brevedad los pasos a seguir
      https://arquitectosdeabogados.com/consultas/
      Saludos, Team de Arquitectos de Abogados

  4. Silvia dice:

    Hola mi problema es que ahora an vendido el piso que hay al lado que justamente yo vivo en una casa y lla altura de su terraza era la correcta pero an tirado la mitad del muro para ver y eso a mi me perjudica porque están todo el rato mirando lo que hacemos no tenemos intimidad que puedo hacer desde mi casa gracias

  5. JANINA dice:

    Mi vecino sin consultarme hizo su medianera y la mía, ahora.me quiere cobrar la mía que la hizo sin mi consentimiento, ofreci pagarla en 3 veces se negó ahora pasados 3 meses me reclama el triple por un abogado, que debo hacer??

    • Hola Janina si el vecino levantó la medianera por su cuenta Ud. no está obligada a pagarle ya, al menos que la use.
      El monto a pagar depende de qué superficie de la pared Ud vaya a utilizar, y obviamente con la inflación los valores pueden cambiar, pero siempre hay que hacer el cálculo que corresponda con un profesional dedicado a ello. Él tiene que presentarle un cálculo y convenio firmado por un arquitecto matriculado
      Saludos, Arquitectos de Abogados

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