¿Aumenta las expensas la nueva Ley de Consorcios?

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En respuesta a la nota publicada el 25-01-2011, en ese Semanario, los consorcistas, queremos dar nuestro punto de vista. Sabemos que cuando se promulga una nueva Ley, debemos acatarla y no siempre nos favorece, pero la destinataria es la sociedad, y gran parte de ella, gozará de los beneficios.

Esto es lo ocurre con la Ley 3254, modificatoria de la ley 941, llamada “Ley Abrevaya”, nacida en la Legislatura porteña, la que llena un vacío, y satisface el deseo de millones de consorcistas, los que venimos luchando desde hace años por contar con un respaldo administrativo.

Al parecer, los administradores de consorcios, se “han puesto en guardia”, temen ser controlados, y después de acudir a la Justicia para pedir “medidas de no innovar”, “planteos de inconstitucionalidad”, “recursos de amparo”, todos rechazados, y hasta llegar al INADI, sintiéndose discriminados, no han tenido mejor idea que denostar la Ley, difundiendo que la misma hará disparará el costo de las expensas, “interfiriendo en la relaciones entre propietarios y administradores”, como si se tratara de una fluída y pacífica relación, como debiera ser.

Todos los meses, puntualmente, llegan las tan temidas expensas, en ellas se vuelcan los gastos en que incurrió el consorcio, que deberemos pagar, indefectiblemente, aunque se reflejen cifras de dudosa procedencia o la realización de obras de las cuales jamás se habló en el consorcio.

La dificultades económicas que nos crea el costo de las expensas, las venimos soportando, los consorcistas, desde hace mucho tiempo, sin que mediaran costosos seguros (la disposición por la cual se crearon, fue postergada). Los administradores se refieren también, a la creación , por ley, de la figura de co-administrador, les decimos, si se hubiera creado tal la figura, que no existe en la ley, cual sería el problema? De quien es el dinero que “manejan”? De quien es la propiedad? El consorcio tiene derecho a elegir la administración que le parezca mejor y el administrador, tiene la liberad de aceparla o no, siempre le queda la posibilidad de no aceptar el contrato o renunciar.

En la redacción de la “norma” (Ley 3254), dicen los administradores, participaron asociaciones de consorcistas, pero no los representantes del sector patronal! Craso error, los consorcistas somos los propietarios del edificio (partes propias y comunes) y somos empleadores de los encargados del edificio, cómo que no están los representantes de la patronal! La patronal somos los propietarios-consorcistas. Tampoc la ley de referencia contradice, en absoluto a la Ley Nacional 13.512, ni tampoco se puede decir que “a pesar de estar en vigencia la nueva Ley, las expensas han seguido subiendo”. Las causa del incremento, se debe a otros motivos que ya explicaremos, lo que sí es cierto, que a pesar la plena vigencia de la Ley, son muy pocos los administradores que la cumplen y hasta han manifestado que no la cumplirán.

La normativa no genera nuevos costos a los consorcios, la firma de los convenios colectivos de trabajo del sector, a manos de las asociaciones de administradores, son los que generan constantes aumentos en las expensas, sin que hayan salido, jamás, a hacer la mas mínima critica sobre esta cuestionada e ilegitima situación.

La presentación del seguro de caución por parte de los administradores, se ha postergado, el reempadronamiento obligatorio de administradores, se ha postergado, y nosotros, los consorcistas, vemos postergadas nuestra sana aspiración de poder realizar las denuncias por el incumplimiento a la legislación, por parte de los administradores. Seguiremos siendo vapuleados por el administrador, por el consejo de propietarios de turno y otros, como hasta ahora? NO! No se dan cuenta que, cuanto mas se oponen a ser controlados, mas se ponen en evidencia que quieren desempeñar la actividad, sin cumplir con ley alguna?.

No es la Ley, la causante de que se dispare la morosidad, tal vez haya que controlar bien los gastos en el consorcio, fijar prioridades y dejar colaborar a los consorcistas, que son los que mejor saben del cuidado de su dinero. En los consorcios donde existe un buen Consejo de Propietarios, que realmente controle a la administración, no temen tanto a que se “disparen” las expensas.

En la Cámara de Diputados de la Nación, esperan tres proyectos para suplantar la vieja Ley 13.512, tan defendida por los administradores (casi no se mencionan los derechos de los consorcistas, en la Ley 13512), los que serán tratados, esperemos, en este año que se inicia. En una de ellas se habla de la creación del “Colegio Profesional” , viejo sueño de los administrados, con el que creen jerarquizar la actividad, no es una profesión, y para que “sepamos distinguir los buenos de los malos administradores”.

Para ello no necesitamos la creación de un Colegio ad-hoc, nuestro cotidiano andar y las penurias soportadas, nos gritan como distinguirlos. Por otra parte, la ceguera de las actuales asociaciones o cámaras que nuclean a los administradores, sólo ha hecho que proliferaran administradores que no le hacen honor alguno a la actividad.

En ningún momento la Ley Abrevaya, impulsa la autogestión para la administración de consorcios, ni propicia la eliminación de la figura del administrador. La vieja Ley 13.512, de Propiedad Horizontal, del año 1948, habla de la “designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ello o un extraño, que tendrá facultades para administrar…”(Art. 9-inc a), o sea que no es ninguna novedad la del administrador voluntario.

Los consorcistas que se postulen para la “administración voluntaria”, como los llama la Ley a los que realizaran la “autogestión”, deberán ocuparse de tener los conocimientos necesarios, y no siempre un administrador externo, a quien se les paga honorarios, demuestran los conocimientos o tienen el desempeño adecuado, y esperado, por el consorcio.

Tampoco existen estadísticas que demuestren la incompetencia de las autogestiones, ni las denuncias efectuadas, como afirman los administradores, el Gobierno porteño, lamentablemente, no ha dado una respuesta a las demandas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de donde podrían haber salido esos datos. La administración de un consorcio necesita personal con formación especifica, sea o no voluntario, y recién, con la vigencia de la Ley Abrevaya, los administradores tiene la obligación de realizar un curso de capacitación, para poder inscribirse en el Registro respectivo.

El proyecto no tuvo, ni tiene finalidad electoralista, el proyecto ya es ley y viene a llenar un viejo anhelo, muy importante para la población consorcial de la Ciudad de Buenos Aires, nada menos que el 80% de su población habita en edificios en propiedad horizontal. Creemos que dar respuesta a esta importante porción ciudadana, es plausible, aun para los sectores mas alejados de los conflictos consorciales.

Un consorcio, es una usina de mano de obra, sin consorcio, no habría administradores de consorcios, no habría personal encargado de edificios, así como las decenas de gremios que se mueven alrededor de un edificio en propiedad horizontal, todos pagos por los denostados consorcistas. Debemos ser los únicos “clientes” maltratados. En otra esfera, hubieran quedado sin ellos, en esta, todavía, somos cautivos.

Otro golpe al bolsillo de los consorcistas, obviamente es el ajuste de tarifas de electricidad y gas, pero habrá que ajustarse en otros rubros para evitar la morosidad y el posterior remate de las unidades de viviendas, locales, oficina, etc, cuyas expensas se tornaron impagables.

Posteriores disposiciones, emanadas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las que pedimos rever, no se condicen con la finalidad de la ley, y, si bien, alguna puede ser justificada por el control necesario sobre seguridad en instalaciones y otros, la intervención de algunos profesionales, duplicaran tales controles y encarecerán, innecesariamente, las expensas.

Sintetizando, la ley no encarecerá las expensas, nos permitirá controlar nuestros gastos, y eso es lo que molesta los administradores, el CONTROL.

Por Alicia Giménez
Presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA)

Fuente: www.parlamentario.com
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2 Comments

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