Una vez más, como ha ocurrido en otras ocasiones, una fiesta organizada en instalaciones del club El Nacional derivó en un serio perjuicio para los vecinos del sector, como consecuencia de ruidos que excedieron los máximos permitidos por las normativas y el uso de fuegos de artificio.
Cinco actas por ruidos molestos realizaron los inspectores de Saneamiento Ambiental a partir de las mediciones realizadas en varias casas.
Por otra parte, dejaron constancia del material de pirotecnia, infracción que conlleva otro tipo de riesgos.
La normativa sobre ruidos molestos indica con claridad sus alcances.
“Queda prohibido causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea o sólida, sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad de que se tratare”, dice su texto.
También dispone claramente “la prohibición del uso de elementos pirotécnicos, fuegos de artificio, cantos o ejecuciones musicales en ámbitos público o privado, salvo en casos excepcionales, previamente autorizados”.
En este punto, vale aclarar que la reunión realizada en la avenida 14 de Julio al 3000 contaba con autorización municipal, lo cual no deja de conformar una paradoja al dar el visto bueno a una actividad que, se sabe, generará consecuencias inadecuadas.
Porque nada hace pensar que la fiesta en cuestión -al aire libre, con música y grupos musicales- no generará ruidos excesivos. No existe ninguna instalación probada de manera anticipada que garantice valores por debajo de los permitidos, ni se verifican estructuras acústicas que sirvan para amortiguarlos.
Tal es el convencimiento de las infracciones que las autoridades municipales -las mismas que dan la habilitación– destinaron decenas de inspectores y funcionarios para, durante el evento, infraccionar esas consecuencias, mientras el servicio de emergencia 911 recibía decenas de llamadas.
El Juzgado de Faltas establecerá ahora las multas correspondientes, acción que servirá de poco cuando la lógica indica que directamente no debiera permitirse la práctica y realización de estos encuentros, salvo que se verifique, de manera certera y anticipada, que no tendrá consecuencias indebidas para los vecinos.
Fuente: www.lanueva.com
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