Atendiendo a al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en el que se define la situación legal de ruina como aquella en que se de, que el costo de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural a un edificio o construcción manifiestamente deteriorado o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el deber normal de conservación calculado, en el cual se regula el deber normal de conservación y rehabilitación y se establece que se entenderá que las obras a realizar exceden del límite del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que 1a preexistente realizada en las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.
Valor nueva edificación.-
50% Valor nueva edificación.-
Costo obras de conservación.-
De los datos obtenidos se desprende que el edificio se encuentra en situación legal de ruina.
CONCLUSIÓN SOBRE LA DEMOLICIÓN DEL EDIFICIO.
De lo anteriormente expuesto se deduce que procedería 1a demolición, pero esta no debería llevarse a cabo, ya que como queda dicho y así se ha valorado, se trata de un edificio de gran valor ambiental.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES.
Es necesaria la adopción de medidas provisionales mientras el edificio siga sin uso.
Podemos considerar que el forjado se comporta de forma no unitaria, produciéndose sucesivamente el agotamiento de sus viguetas, de manera no solidaria, y ello debido a que son elementos de gran deformabilidad y no se detectan elementos de trabazón perpendiculares a la dirección de las viguetas que las hagan trabajar de forma conjunta.
Así mismo, podemos estimar que el edificio es capaz de absorber las sobrecargas de uso movilizando los recursos secundarios de transmisión de cargas (tabiquerías, arcos de descarga.), aunque no conviene prolongar esta situación durante mucho tiempo.
Se propone la adopción de las siguientes medidas provisionales.
Inspección del edificio, mientras este siga sin uso, con una frecuencia al menos semanal, procediendo al apuntalamiento de los elementos que pudieran requerirlo, incrementando el número de puntales si fuera necesario.
Evitar cargas puntuales tales como visitas, almacenamiento de material, etc.
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