El tema de los balcones. Otra vez el tema de la «responsabilidad». ¿Quién es el culpable? ¿Quién debe responsabilizarse y ser responsabilizado? ¿Quién debe pagar por lo ocurrido?. Otra vez las acciones judiciales, van a florecer. Ríos de tinta en diarios y revistas. Pero enfoques claros muy pocos. Y soluciones menos aún.
La caída de este balcón (el más alto) podría haber sido provocada por errores en el cálculo de la estructura.
La caída de este balcón podría haber sido provocada por mala ejecución del trabajo.
La caída del balcón podría haber sido provocada por defecto de los materiales.. Las variables entonces a indagar serían:
La caída del balcón, ¿podría haber sido provocada por problemas climáticos?
La caída de este balcón podría haber sido provocada por exceso de sobrecarga: carga mucho mayor que la prevista en el cálculo.
La caída de este balcón podría haber sido provocada por todos las hipótesis anteriormente explicitadas, o por más de una de ellas.
Así, es el Consorcio, el que debe afrontar el pago de las reparaciones que correspondan a superficies comunes, utilizando para ello los fondos que se recauden por expensas. Si es superficie común, consorcial, le corresponde entonces la obligación de mantener todo en buen estado de conservación, al CONSORCIO. Y consecuentemente, la responsabilidad podrá recaer sobre el consorcio que actuó negligentemente.
Pero, si el consorcio no tiene brazos para actuar, ¿quien es el que debió contratar las reparaciones o el mantenimiento? ¿Quién debió hacer «algo» para impermeabilizar el piso del balcón siniestrado, y así impedir la corrosión de los «hierros armados» y el «debilitamiento» o la «porosidad» del hormigón? (como dicen los patólogos de la construcción).
Acorde con la ley 13.512 es el Administrador, el que tiene a su cargo, actuar en nombre del CONSORCIO; y para esa actuación, tanto en la atención de los negocios, como en el cuidado del patrimonio del mandante (el consorcio), debe poner mayor cuidado que lo normal, como profesional que es.
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