La presidenta de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal informa: «Son excepcionales los casos en que la Justicia autorizó cerramientos -que, en principio, son antirreglamentarios- por estrictas razones de seguridad«. Recuerda que esto ocurrió, por ejemplo, con un caso de una vecina que, entre otras cosas, recibió una plancha desde uno de los pisos superiores. Otra vez, un martillo, y así.
Cuando suceden este tipo de situaciones se recomienda que el propietario haga una denuncia a la policía porque el hecho puede ocasionar lesiones o la muerte a alguno de los ocupantes de la unidad de planta baja. «Lamentablemente si no hay un responsable debidamente identificado no hay acción penal«, aclara Loisi.
En esos casos queda exclusivamente la vía civil contra el consorcio de propietarios. La figura legal a la que apela el reclamante suele ser ampararse en la obligación genérica de no molestarse entre vecinos proveniente del artículo 6º de la ley 13512 de Propiedad Horizontal, así como también el artículo 2618 del Código Civil. Más allá de los recursos legales, el modo de lograr una convivencia de respeto es la educación de quienes habitan los edificios.
La mayoría de quienes padecen a sus vecinos de arriba, ya sea propietarios o inquilinos opinan que, si pudieran elegir de nuevo, vivirían en cualquier piso de las alturas, nunca más en una planta baja. ¿Pero, quiénes eligen propiedades con patio? El operador inmobiliario Diego Migliorisi, de Migliorisi Propiedades, lo explica así: «Como los departamentos de planta baja son proporcionalmente muchos menos que los demás pisos, la oferta y la demanda está equilibrada. Los compradores constituyen un público muy específico, suelen ser personas con problemas de salud o que tienen chicos pequeños y prefieren disponer de
un espacio abierto». Así, aunque las unidades de planta baja tengan una superficie mayor al resto de los departamentos el precio suele ser el mismo.
Por Verónica Dema
Fuente: La Nacion
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