Exigencias para lograr ascensores accesibles

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Cuáles son los requisitos de las leyes nacionales y porteñas respecto a la accesibilidad de las personas y el transporte vertical. Claves para el proyecto.

Respecto a la reglamentación vigente para la accesibilidad

de las personas, la Argentina cuenta con varias leyes de alcance nacional y una para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en particular. En los aspectos generales, los criterios técnicos son similares, aunque varía la complejidad.

Actualmente, para proyectar la instalación de un ascensor hay que considerar varias normativas: las leyes nacionales 22.431 y 24.314, del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (SPID); la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y la Ley del GCBA 962 de Accesibilidad Física Para Todos.

“La ley porteña es la más completa”, explica Andrés Pozzo, presidente de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA). Tiene aplicación en el ámbito porteño y aquellas las localidades del país donde no hay legislación en particular, según lo que exige la ley de Higiene y Seguridad. En el resto del país, se debe cumplir con el SPID.

“Lo que diferencia la Ley 962 del SPID es que la primera exige puerta automática y ascensor camillero, mientras el SPID no lo exige”, aclara Pozzo. La reglamentación porteña también incluye la instalación de medios especiales como escalera mecánica, caminos rodantes horizontales y con pendiente, guarda mecanizada de vehículos y medios alternativos de elevación, para complementar escaleras o escalones.

“Cualquiera sea el número de ascensores y tipos de cabinas de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad”, señala el especialista. En edificios con un solo ascensor, éste debe ser del tipo 1 (medidas interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m) o tipo 2 (permitir girar 360º a una persona en silla de ruedas) y brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino. En edificios con más de un ascensor, al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2.

Dentro de la cabina, los espejos deben ser inastillables, y el revestimiento del piso, antideslizante. Para cualquier tipo de cabina se deben colocar pasamanos en los lados libres de puertas, a una altura de 0,85m (+/- 5 cm) medidos desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y separados de las paredes 4 cm como mínimo.

En todas las paradas, la reglamentación determina que la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina sea como máximo de 2 cm. Por otra parte, el rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensiona de acuerdo a la capacidad de las cabinas (se computan la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo). El lado mínimo del rellano debe ser igual a 1,10 m y se aumenta a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez. Además, si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, frente al ingreso al ascensor se debe dejar libre un círculo de 1,50 m de diámetro. Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 (camillero) la superficie libre debe ser un círculo de 2,30 m de diámetro.

Respecto a la iluminación, la norma exige la instalación de una luz fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, con pulsador a disposición del usuario. La misma debe alcanzar 50 lux a nivel del piso. Frente a los ascensores también se debe definir una zona de prevención, con un piso de textura en relieve y color contrastante respecto del resto del solado. Por último se determina la colocación de puertas automáticas en la cabina y el rellano.

Fuente: Clarin Arquitectura
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