La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acaba de promulgar una Ley que obliga a todos los edificios de la ciudad a realizar un control técnico para comprobar el estado de los balcones, molduras, terrazas, cornisas y en general de todo voladizo en los frentes de los mismos.
De acuerdo al art. 80 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As. En su art. 1º se incorporó el artículo 6.3.1.1. por el cual en el item «Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de las obras «es obligatoria la inspección técnica específica del estado de conservación de distintos elementos como balcones, terrazas, azoteas y otros que serán controladas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Este control técnico debe realizarse por profesionales debidamente capacitados y autorizados, dentro de ciertos plazos establecidos por la Ley, dependiendo estos de la antiguedad del Edificio.
Atento a lo expresado, nos ponemos a su disposición a efectos de comenzar a considerar la realización de las inspecciones, lo que redundará en una mejor programación de las mismas y en su caso proyectar, presupuestar y ejecutar las reparaciones necesarias, evitando de este modo las intimaciones y plazos perentorios de ejecución que aplique el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitando los accidentes que pudiera ocasionar un desmoronamiento de cualquier estructura.
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1 Comment
Agradecería me orienten, ya que vivo en un edificio horizontal. Mi problema es que las maderas de las barandas del balcón deben cambiarse, y solicite a la administración la reparación -anteriormente ese mismo trabajo se realizó en otro dpto- como no recibí repuesta alguna, hasta ofrecí pagar el arreglo y que se me descontara del pago de futuras expensas. Ahora que desistí de alquilar a una señora con una criatura, por temor a tener algún tipo de problema, me dicen que la reparación corresponde a los propietarios. En realidad no entiendo , si cambian las baldosas de los balcones, parte exterior al dpto, las baldosas, no están también en la parte exterior ? Que dice la ley al respecto ? Si arreglaron ese por error de la Administradora, como me dice la srta. del Consejo de
Administración, tengo derecho a reclamar por igual trato ?
Muchas Gracias.
Como se encuentra Sra. Catalina.
Los balcones son parte comun del edificio por lo que corresponde su mantenimiento al Consorcio quien deberá hacerse cargo.
Ante cualquier duda considere ampliar la misma, se lo contestaremos a la brevedad.
Arqto Teodoro. Ruben Potaz