La publicidad engañosa es aquella que es inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, y que puede conducir al error. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que para acreditar que existe publicidad engañosa, se deben cumplir tres elementos: la existencia del mensaje publicitario, que las características publicadas sean falsas o inexactas, y que, aun siendo verdaderas, resulten exageradas, parciales, artificiosas o tendenciosas. La Ley del Consumidor establece que está prohibida toda publicidad engañosa. Si se detecta una publicidad engañosa, se puede presentar una denuncia para que se retire su publicación o se multe a los responsables.
Muchas veces cuando vamos a ver una propiedad nos entregan lindísimos folletos con información detallada de las bondades que tendrá el edificio sum, parrilla, gimnasio, laundry y de cómo se entregarán las unidades, con que cerámicas, tales pisos, azulejos, etc. Esto es lo que se llama ”memoria descriptiva” o “folleto de venta”.
Pero al momento de la recepción de la unidad nadie presta mucha atención a los detalles, la emoción de tener la casa propia nos hace olvidar del resto.
Hay jurisprudencia actual que favorece al comprador en el caso de haber adquirido una propiedad nueva colmada de vicios o con faltantes donde la responsabilidad recae en la empresa constructora que prometió y no cumplió aunque haya pasado el tiempo de prescripción, sólo es necesario demostrarlo en un informe pericial.
Otro tema muy importante es la escrituración, ésta debería llevarse a cabo en general entre los 30 y 60 días de la compra. Pero a veces esta documentación fundamental tarda años en materializarse.
Porque? Qué puedo hacer?
Recientemente y en una consulta recibida, una persona nos comentó que hace varios años adquirió una propiedad a estrenar y aún no la había podido escriturar.
Es decir es dueña de un departamento pero no puede venderla ni ponerla a su nombre porque no está escriturada. Según le dice la constructora, el trámite estaría frenado en el GCBA por razones que no pueden explicar.
Pero los compradores tuvieron que firmar una cláusula en el boleto de compra – venta en la que la constructora se desligaba de la responsabilidad si el GCBA demoraba o retenía la aprobación de la subdivisión del terreno para conformar las distintas unidades consorciales y de esta manera no tendrían que pagarles una multa.
Por supuesto la situación es más que angustiante, porque en este contexto no sos dueño de la propiedad que adquiriste con tanto esfuerzo.
Frente a esta consulta y realizadas las averiguaciones correspondientes pudimos determinar que el plano de subdivisión y mensura está en el expediente pero la constructora no terminó el trámite. La finca aparece como un terreno, era cuestión sólo de presentar el plano, abonar el trámite , hacer el seguimiento correspondiente y llevarlo a un Escribano para que confeccione las escrituras.
Este es alguno de los sinsabores de adquirir una propiedad, solucionable con el consejo adecuado. No esperes a tener tu departamento a tu nombre.
Podemos asesorarlos con sólo hacer click aquí.
Arquitecto Legista Teodoro Ruben Potaz
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