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El Código de Edificación porteño ahora habilita el uso de anclajes de tracción en las submuraciones de las obras de construcción.

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A mediados de junio, la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires finalmente sancionó la Ley 4.580 que autoriza la utilización de anclajes de tracción para soportar tabiques de submuración y entibiamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como a la línea oficial.

Los pilotes de tracción consisten en una perforación de 15 a 25 centímetros de diámetro en la que se coloca una armadura y se cuela hormigón. Establecen anclajes desde la cara posterior del muro de contención y quedan ocultos. De ese modo, liberan completamente la obra de las interferencias de los apuntalamientos internos.

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Los puntales generan inseguridad porque una máquina o camión pueden llevarlos puestos y dejar el muro desapuntalado”, señala el ingeniero Alberto Fainstein, quien fue asesor técnico y uno de los impulsores de la normativa desde la Asociación de Ingenieros Estructurales.

Fainstein explica que la aptitud técnica de los anclajes está comprobada y que aportan seguridad al permitir que la obra esté “limpia y transitable”. De ahí la importancia de normalizar su empleo.

La reciente ley blanquea el uso de un método que era empleado frecuentemente en las excavaciones pero no se reflejaba en la documentación de la obra. A partir de ahora se pueden especificar pilotes de tracción en los planos y memoria de la excavación, lo que simplificará las inspecciones ya que se ajustarán a la realidad.

Respecto al traspaso que se verifica en el lote vecino, Fainsten explica que no tiene implicancia alguna. “Los anclajes son provisorios y se realizan en el caso que en el lote lindero no tenga subsuelos. Si los tubiera, no habría empuje de la tierra por lo que no serían necesarios”, aclara el especialista. En el futuro, si el vecino decidiera excavar, sólo deberá demoler los pilotes, una tarea que, según Fainstein, es más sencilla y económica que realizar los anclajes.

Por último, la nueva normativa establece que la Dirección de Registro de Obras y Catastro entregará la información estructural disponible de las construcciones vecinas para facilitar la realización de un plano de relevamiento de los linderos.

Por: PAULA BALDO
Fuente: Arq Clarin
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